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EL DIARIO digital
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El fiscal general Guillermo Sancho tuvo en sus manos la formulación de la acusación contra las funcionarias judiciales sentadas en el banquillo por su actuación en el marco del "Caso Lucio".
Sancho consideró que la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán incumplieron sus funciones, entre otras cosas porque no atendieron las demandas del propio niño y de su familia paterna.
Sancho explicó que las actuaciones dieron inicio a partir de la denuncia de diputados del PRO. Interpretó que "no se escuchó a Lucio".
Enumeró que se presumió que no estaba en condiciones de prestar declaración; y que eso afectó los derechos del niño. También cuestionó que las funcionarias judiciales omitieron escuchar al padre y a la propia madre del niño, a pesar de que está previsto por la ley.
"El contexto ameritaba que se hiciera", interpretó y consideró que "esto se podría haber hecho de oficio por pedido de la jueza".
También planteó que se omitió dar intervención a la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta que se avizoraba en ese trámite que quienes tenían el cuidado parental no lo hacían como correspondía.
Apuntó que la asesora consintió el archivo de ese expediente, "lo que provoca que la tutela entregada a la tía de Lucio no fuera debidamente controlada. Eso provocó que se ignorara que Lucio había sido trasladado a Santa Rosa y que vivía con su progenitora".
"Mientras estuvo la tutela de la tía, la causa fue archivada y no se pudo controlar", insistió.
Al aludir a otro expediente del propio Lucio, el fiscal insistió en que "no se escuchó al niño, y eso era más importante por la decisión que se iba a adoptar".
"No se escuchó ni al padre ni a la madre en este acuerdo, lo que provocó que el niño fuera trasladado. Lucio vivía con la madre un mes antes de que se homologara el acuerdo", reveló.
Lamentó que no se dio intervención al Juzgado de Familia, pese a que ya había denuncias y exposiciones que daban cuenta del conflicto entre ambas familias.
Refirió además a "expedientes civiles en que intervinieron las funcionarias denunciadas, que constituyen el mal desempeño de sus funciones e incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo". Precisó la acusación en el marco del artículo 21.1 22 inciso 2 y 3 de la ley 313.
"Estas omisiones deberán ser analizadas en el contexto en que se dieron cada uno de los expedientes y anteriormente al hecho de la muerte del menor", añadió.