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EL DIARIO digital
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó, en un fallo dividido, que los municipios solo pueden operar con el Banco de La Pampa. Así, le dio la razón a la entidad financiera provincial, luego de una demanda que presentó la Municipalidad de Santa Rosa durante la gestión de Leandro Altolaguirre. El precedente alcanza ahora al resto de los municipios pampeanos.
El ministro Ricardo Lorenzetti, el conjuez Alejando Tazza y la conjueza Rocío Alcalá fueron los autores de los votos que se impusieron para confirmar la sentencia que llegó a la instancia de la CSJ luego de un recurso extraordinario interpuesto por el municipio santarroseño.
Todo se inició cuando el BLP demandó a la municipalidad por una ordenanza que se había aprobado y promulgado en el año 2016. La misma autorizaba el Ejecutivo municipal a abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro y a canalizar las colocaciones de fondos disponibles en inversiones en cualquier entidad financiera.
En el fallo de la Corte, con fecha del 30 de noviembre, se recordó que el Banco de La Pampa promovió una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia, el cual declaró inconstitucional la normativa municipal.
El STJ también rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había hecho la comuna en relación al artículo 14 de la Carta Orgánica del BLP, el cual dispone que la entidad es "el agente financiero del Estado provincial, organismos descentralizados y autárquicos, municipalidades y comisiones de fomento de la provincia y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales, como así también de los depósitos judiciales".
Ante esto, el municipio recurrió a la Corte Suprema, que declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto.
En los considerando se precisó que "la organización de los gobiernos municipales es una materia que los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional reconocen que se ha mantenido en la jurisdicción de los gobiernos locales y son las constituciones provinciales las que deben materializar el mandato de autonomía en los ámbitos antes mencionados. En este orden de ideas, se ha señalado que el artículo 123 de la Constitución Nacional no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno. La cláusula constitucional les reconoce autonomía en los órdenes 'institucional, político, administrativo, económico y financiero' e impone a las provincias la obligación de asegurarla, pero deja librado a la reglamentación que éstas realicen la determinación de su 'alcance y contenido'. Se admite así un marco de autonomía municipal cuyos contornos deben ser delineados por las provincias".
También se concluyó que la norma que instituye al BLP "como agente financiero del Estado provincial, los municipios, las comisiones de fomento y los demás organismos enumerados, de manera alguna importa un avasallamiento de la autonomía municipal, toda vez que se trata del ejercicio de una atribución conferida por la Constitución provincial que incide, en lo que aquí interesa, en la organización de los gobiernos municipales y se vincula al carácter de garante que tiene la provincia con respecto a todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa".
Además, se remarcó que "la demandada no ha logrado demostrar que los actos emanados del gobierno provincial pongan en peligro la existencia misma del municipio ni de qué manera contrarían la Constitución Nacional. Tampoco ha podido acreditar el perjuicio que la exclusividad dispuesta en favor de la actora en la norma provincial le ocasiona".
"En consecuencia, cabe concluir que la ordenanza impugnada por la actora resulta incompatible con el ordenamiento jurídico pues si bien la consagración de la autonomía municipal implica el reconocimiento de ciertas potestades normativas, su ejercicio no puede desconocer el reparto de competencias formulado por los constituyentes. Máxime cuando, como se advierte, la provincia reguló de modo razonable el régimen bancario oficial instituyendo al agente financiero exclusivo de los municipios asentados dentro de su jurisdicción, sin que se haya demostrado que ello implique una grave restricción a la libre disponibilidad de los recursos de la demandada ni le impida su subsistencia", añadió la Corte.
Con estos argumentos, consideró "admisible la queja", procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.
Votos en disidencia
Los ministros de la Corte Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia, planteando la revocación de la sentencia apelada.
"El panorama constitucional local -en sintonía con los lineamientos estructurales previstos en la Constitución Nacional- resulta concluyente en punto a que la autonomía de los municipios pampeanos comprende: su independencia frente a otros poderes extraños; el reconocimiento de recursos propios, junto con la atribución de recaudarlos; la competencia para administrar y disponer de sus bienes; y el control sobre la gestión patrimonial de sus recursos realizada - salvo excepciones- por el cuerpo legislativo municipal", indicaron. En tales condiciones, la ordenanza "expresa el ejercicio legítimo de una atribución inherente a la autonomía municipal, tutelada explícitamente en la Constitución federal y en la ley suprema provincial", dijeron.
Y sostuvieron que "las limitaciones que surgen del artículo 14 de la ley 1949 avanzan sobre la facultad municipal de disponer de sus ingresos. En un sentido inverso a dicha limitación, el mismo legislador provincial -al sancionar la ley 1597 'Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento'- reconoció a los municipios una amplia atribución en lo referente a la administración y disposición de sus recursos, habilitando a sus Concejos Deliberantes la creación de bancos municipales de préstamos".
"Es evidente que la sentencia recurrida no ponderó que la autonomía municipal -en su sentido constitucional más puro- abarca un ámbito en el que los gobiernos comunales cuentan con atribuciones para administrar y disponer de sus recursos. Desnaturalizar esta facultad importa dejar en manos de una autoridad extraña, aun cuando sea la provincial, el desarrollo y la gestión de los intereses locales, que la Constitución Nacional confió en el gobierno municipal por ser la institución con mayor proximidad a la comunidad", consideraron.