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EL DIARIO digital
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El Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa y la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos advirtieron que una resolución ministerial a la que se oponen "pone en riesgo el futuro de la profesión". Un documento del espacio critica duramente decisiones oficiales y lamenta que no hayan tenido en cuenta al sector.
La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos emitió ese documento en el que que "resalta la importancia de preservar y fortalecer los alcances de título en la profesión de arquitecto/a", dice el Colegio local. Aborda "cuestiones críticas relacionadas con los derechos y responsabilidades inherentes al ejercicio de la arquitectura, así como la necesidad de mantener altos estándares éticos y de calidad en el ámbito profesional", añade.
El posicionamiento se hace "ante la falta de claridad y precisión de la Resolución Ministerial N° 1560/80 sobre Incumbencias Generales", señala. Con la participación activa de especialistas designados por las Universidades, Consejos, Colegios y la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos surge, después de muchos debates, el contenido de la resolución Ministerial 133/87 donde se establecen las 19 incumbencias para el título de ARQUITECTO, informa.
Posteriormente, y con consultas y participación de la academia y las entidades profesionales se sanciona la Resolución Ministerial 498/2006 donde se aprueban contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, formación práctica, estándares de acreditación y en el ANEXO V, las 19 incumbencias contenidas en la resolución 133/87, que sumada a Higiene y Seguridad constituyen las 20 actividades reservadas al título de Arquitecto.
El Colegio explica que esto permitió durante más de 30 años "acreditar, garantizar y defender nuestra profesión ante el Estado, otras disciplinas y la sociedad en general".
Con la sanción de la Resolución Ministerial 1254/2018 "totalmente inconsulta", se quejan, se establece que: Art.1 Los alcances de títulos los define cada institución; Art.2.Las Actividades Reservadas al título de Arquitecto "son un subconjunto limitado (aquellos que impliquen riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes)"; Art. 25. Se reemplaza en la Resolución Ministerial 498/2006 el anexo V, actividades reservadas al título de arquitecto (20 en total) por el ANEXO XXII compuesto por 4 puntos que, en forma confusa, mal redactada, e incompleta, intenta definir nuestras actividades reservadas.
La Federación Argentina de Arquitectos salió a rechazar totalmente la resolución "fundamentada en diferentes presentaciones y propuestas".
"Se intentó por todos los medios llegar a instancias de diálogo, pero nunca tuvimos respuestas acordes co nuestras demandas", plantea el sector.
Añade que "además, informamos que la resolución 1254/2018 está siendo litigada en el Juzgado Federal N°2 de la ciudad de La Plata en una acción acompañada por todas las entidades de arquitectos ya que la misma afecta nuestros derechos y tiene consecuencia directa con toda la sociedad".
"Las 32 Facultades de Arquitectura Nacionales y Privadas podrán definir sus planes de estudio, contenidos, cargas horarias, alcances de títulos y acreditar las carreras de acuerdo a la resolución ministerial de estándares de acreditación para el título de Arquitecto que incluye el ANEXO XXII de la resolución N°1254 / 2018", enumera.
"Si cada carrera define en forma independiente los alcances del título los graduados habrán transitado diferentes contenidos, ya que no tendremos el respaldo de la Resolución 133/87 ni la resolución 498/06. Esto pone en grave riesgo el futuro de la profesión", opina.
Aclara que "respetamos la autonomía universitaria, pero no nos olvidemos que nuestro título es Nacioonal y corresponde que todos tengamos los mismos alcances para ejercer nuestra profesión".
Lo que solicitan en concreto es lo siguiente, de manera textual:
"1.Las 20 actividades definidas en el ANEXO V de la Resolución N° 498/06 sostenidas como ALCANCE DE TÍTULO. Constituyan el PISO MÍNIMO para la elaboración de los planes de Estudio de todas las carreras de arquitectos del país.
2.Se declare LA NULIDAD de la resolución N° 1254/18 ya que el ANEXO XXII no responde en nada a lo que deben ser LAS ACTIVIDADES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO.
3.QUE EL GRADO MÁXIMO DE NUESTRO TÍTULO EN TODAS LAS FACULTADES SIGA SIENDO EL DE ARQUITECTO" .