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Club Santa Rosa: multaron a Raúl Talmón por "temeridad" en un expediente

El exdirigente del club Santa Rosa, Raúl Talmón, fue multado en un expediente judicial porque invocó un error en un expediente judicial para pedir la nulidad de la causa en la que se fijaban los honorarios. También la abogada Rosana Bertolini. Los multaron con 100 mil pesos por actuar con "temeridad".

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EL DIARIO digital

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La dura sentencia fue de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones, integrada por la jueza Laura Torres y el juez Guillermo Salas. Afirmaron que el reclamante (Talmón) y la abogada no cumplieron el principio de "dignidad" que debe regir todo planteo judicial. 

Talmón (Protesorero), Jorge "Toro" Sánchez y Miguel Ángel Gómez acordaron un abreviado por la estafa al club Santa Rosa. Se estableció que le adeudaban 700 mil dólares, además de otra cifra en pesos. El Fiduciario (que integraban José Luis "Chimbo" Moslares, Leopoldo Bonaveri y Hugo Zorzi) designó a los abogados Federico Moslares y Laura Cagliolo para recuperar los bienes el club Santa Rosa. En un juicio por la ejecución de los honorarios de Moslares y Cagliolo se produjo esta multa a Talmón y su abogada.

Rechazo y apelación

Talmón –a través de su abogada Bertolini- llegó a la Cámara Civil por el rechazo 'in límine' de una jueza. Fue en el expediente del pago de los honorarios de Federico Moslares.

Pidió la nulidad porque "la ejecución se sustentó, según invocó, en una "sentencia inexistente".

Expresó, a tales fines, que la resolución aclaratoria dictada el 3 de mayo 2016 y obrante a foja 105: allí se rectifica la cifra de condena en dólares en el sentido que es de U$S 700.000,00 en la causa "Órgano Fiduciario A. Civil Club Atlético Sta. Rosa c/Talmón Raúl Alberto y otros s/daños y perjuicios cautelar". Allí se rectificó la cifra, porque inicialmente se fijo en (errónamente) en 70.000 dólares: faltaba un cero.

Esa vez la jueza Adriana Quarzo "apunta pretendidamente a modificar una resolución obrante a fs 307/314", pero que en dichas hojas no existe resolución alguna", dijo Talmón en su presentación. 

Especificó que "la única resolución firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada es la obrante a fs. 1037/1044", más no la invocada por la jueza, por cuanto a hojas 307/314 no obra resolución alguna.

Agregó Talmón que al así decidir "se pretende agredir de manera desproporcionada mi patrimonio y violentar de manera grosera el art. Artículo 17 de la Constitución Nacional. Que esa inexistencia es imposible de ser convalidada o confirmada y por demás ajena al tiempo, dado que, el tiempo no dotará a la sentencia de lo que ésta carece, que es certidumbre jurídica pasada en autoridad de cosa juzgada. Que un proceso construido con basamento en una sentencia inexistente y en la violación flagrante y alarmante del art. 18 de la C N. es un No Proceso ...".

La jueza interviniente, por su parte, tras analizar el planteo y cotejar lo acaecido en los expedientes de la estafa contra el club Santa Rosa, concluyó que Talmón convalidó el error material incurrido al citar las hojas 307/314 en lugar de 1037/1044.

El codemandado de Talmón, Jorge Sánchez no recurrió la sentencia de primera instancia ni su aclaratoria; no impugnó luego la planilla de liquidación ni se opuso a la ejecución a través de las defensas correspondientes.

La jueza de primera instancia, al rechazar 'in límine' el pedido de nulidad de Talmón, remarcó finalmente que el presente incidente fue planteado de manera extemporánea (7 años después de ser notificado de la rectificatoria: 9 de mayo de 2016), lo que evidencia que lo hizo transcurrido el plazo legal (5 días) que prevé el art. 162 CPCC y sin acreditar que en el caso se hubieran configurado los presupuestos procesales requeridos para peticionar la nulidad pretendida.

La abogada Rosana Bertolini señaló en la apelación ante la Cámara que la jueza "tras reconocer expresamente el extremo fundante de la petición de nulidad, se alza sobre el mismo con inusitada gravedad jurídica, para restarle viabilidad".

Enfatiza que ante esto se está ante "una estafa procesal", de la que "participan juez y ejecutante".

La jueza Laura Torres dijo que "resulta claro para mí, luego de cotejar las actuaciones, principalmente las hojas aquí involucradas, que la enmienda realizada no alteró lo sustancial de la decisión; menos aún afectó derechos constitucionales del apelante por corregir de oficio un indisimulado error numérico".

En otro tramo del juicio, Talmón reclamó (en base al error del cero faltante en la cifra de dólares) que no era deudor del club, sino acreedor. La Cámara ya advirtió esa conducta como "temeraria" y aplicó multas.

Torres consideró la pretensión de la nulidad de todo lo actuado en base a ese argumento como "clara y absolutamente improponible".

Dijo que "la defensa de los derechos de los clientes se ejercen dentro de parámetros de respeto y consideración que establece como principio rector el artículo 61 del CPCC ("dignidad"), cuestión esta que no encuentro verificada en el presente".

Remarcó que rige "el principio de moralidad" y que de allí devienen "los de veracidad, lealtad, probidad y buena fe". La jueza Torres dijo que "(esos principios) han sido vulnerados en esta causa, tal como lo refleja el memorial bajo examen".

 Por esto calificó como "conducta temeraria" la desplegada por Talmón y su letrada, Rosana Bertolini por lo que les aplicó una sanción disciplinaria: una de 100.000 pesos. 

El juez Guillermo Salas adhirió en todo al voto de Torres.

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