La Pampa

Lo despidieron, un juez dijo que era con causa pero un tribunal revirtió el fallo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil revirtió un fallo de primera instancia por el despido con causa de un trabajador de Carnes Pampeanas y condenó a pagar a la empresa un despido sin causa.

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EL DIARIO digital

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El fallo fue de la Sala 3 del tribunal integrado por las juezas Laura Cagliolo y Laura Torres.

El juez Claudio Soto, en primera instancia, sostuvo el 23 de abril de 2023 que el despido de Carlos R. fue con causa, rechazó la demanda por despido discriminatorio y las multas exigidas por el trabajador. La empresa argumentó el abandono del trabajo, causa del despido.

El conflicto se inició cuando Carlos R. pidió una licencia sin goce de haberes por cuidado de un familiar enfermo (el padre del actor, un hombre de 74 años, diabético, hipertenso, con EPOC, a quien se le realizaron varias intervenciones quirúrgicas por un problema de rodilla) otorgada por la empresa en octubre de 2021 (con retorno de prestación de tareas el 02 de enero de 2022 por una quincena) y nuevo permiso concedido hasta mediados de abril de 2022, fecha desde la cual, cortó todo tipo de comunicación, sin presentarse a trabajar.

La empresa le manda el 4 de mayo de 2022 una carta documento recibida el 09 de mayo de 2022, en la que intimó a Carlos R. a presentarse a trabajar o aclarar su situación laboral en el término de 48 horas. Como no retornó, lo consideró el abandono de trabajo, dando por extinguida la relación laboral el 13 de mayo de 2022.

R. respondió el 10 de mayo de 2022 aduciendo su licencia por atención de familiar y que se encontraba en tratativas para retomar su trabajo a la brevedad. Presentó un certificado (reposo por atención de familiar) hasta el 26 de mayo de 2022.

La licencia otorgada a Carlos R. no está prevista en Convenio Colectvo de Trabajo de la actividad. También citó el juez Soto que la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) obliga a responder en los plazos establecidos y que debe primar la buena fe.

 El trabajador Carlos R. apeló el fallo. Apuntó, entre otras cosas, a que no hubo abandono de trabajo y al despido discriminatorio.

Afirma que el juez se apartó deliberadamente del estándar probatorio fijado por la CSJN en los supuestos en los que se invoca el despido discriminatorio; entiende que  "Lo discriminatorio es el despido comunicado a sabiendas de que el actor se encontraba realizando tareas de cuidado de su padre adulto mayor y enfermo. La intimación al actor a retomar servicios cuando aún no podía hacerlo y el posterior despido por abandono de trabajo, fueron los actos destinados a solaparlo".

 La jueza Laura Cagliolo coincidió en este agravio (despido discriminatorio) con lo resuelto por el juez Soto: "no hubo en la demanda imputación sólida de discriminación".

Además, le otorgaron una licencia no prevista en la ley, lo que derriba el argumento discriminatorio.

 En relación al abandono de trabajo, el actor Carlos R. preguntó en la apelación cuestionando al juez Soto: "¿Cuál sería el fundamento de la intimación a retomar tareas o aclarar situación laboral cursada por la empresa, si no era precisamente que el trabajador se expidiera y/o acompañara los certificados pertinentes que acreditaban sus ausencias?".

Dijo que respondió la carta documento y que su intención era volver al trabajo. El juez Soto dijo que no cumplió los plazos legales ni las intimaciones realizadas, con derecho, por la empresa.

 La jueza Cagliolo le da la razón al trabajador. Sostuvo que la figura del abandono de trabajo prevista por el artículo 244 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) refiere al abandono incumplimiento, que debe ser continuado y prolongado y lleva a la finalización del vínculo laboral una vez cumplidos los requisitos exigidos por la norma: constitución en mora efectuada por intimación fehaciente a reintegrarse a su puesto de trabajo en un plazo impuesto de acuerdo a las modalidades de cada caso.

Como hubo una licencia especial, la jueza considera que no se configura este cuadro de una falta prolongada y continuada. 

El certificado del padre de Carlos R. vencía el 11 de abril de 2022. La empresa le hizo una intimación, el 9 de mayo de 2022, que fue respondida al día siguiente. Pero la empresa no acreditó que recibió: la jueza dijo que la carga "recaía en la empresa ya que fue quien, con sustento en la incontestación, procedió a dar por finalizado el vínculo por la figura abandono de trabajo con fecha 13 de mayo de ese año".

"El trabajador aclaró su situación laboral, la que se condecía con la licencia de la que venía gozando, y explicó que se encontraba en uso de licencia por atención de su padre, que no era su intención abandonar su trabajo y que se encontraba en tratativas para retormarlo a la brevedad", sostuvo la jueza Cagliolo.

De esta manera, la jueza aprobó una indemnización el despido sin causa, más el incremento del 25% establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 886/21 con el SAC correspondiente y la indemnización sustitutiva de preaviso por tratarse de un despido incausado.

En relación a las multas, estableció una reducción (porque la empresa pudo considerarse con derecho a proceder como lo hizo, es decir, cumplio caminos legales) y que en este caso se fijó en el 20% del monto que le corresponde percibir al trabajador. Rechazó el reclamo de daño moral.

La jueza Laura Torres adhirió al fallo, aunque expresando los fundamentos de esa postura. 

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