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Pïco: siete de años de prisión por violencia de género y abuso sexual

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Se juzgaron tres hechos distintos, entre diciembre de 2020 y febrero del corriente año. LA defensa del acusado pidió la absolución por no haberse acreditado el hecho.

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EL DIARIO digital

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La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto (foto), condenó a un hombre de 40 años, por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género, amenazas simples y abuso sexual con acceso carnal -dos hechos-; a la pena de siete años de prisión.

Los hechos que fueron demostrados en el juicio fueron tres. El primero ocurrió en el mes de diciembre de 2020, cuando el imputado ingresó al domicilio de su ex pareja en horas de la madrugada y abusó sexualmente de ella.

El segundo hecho ocurrió en los primeros días de enero de 2021, cuando el imputado ingresó nuevamente domicilio de su ex pareja en horas de la madrugada y abusó sexualmente de ella.

El tercer hecho ocurrió el 6 de febrero de este año, cuando el imputado se apersonó en el domicilio de su ex pareja, agrediéndola y amenazándola de muerte.

El juicio tuvo lugar durante los días 29 de octubre, 1 y 5 de noviembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención del fiscal Luciano Rebechi, de la letrada Alejandra Rodríguez Vargas en representación de la víctima como querellante particular y de Raúl Quiroga en la defensa del imputado.

En los alegatos finales el fiscal mantuvo la acusación y solicitó la pena de siete años de prisión. La querella expresó que adhería al alegato y peticiones del Ministerio Público Fiscal, debiendo considerar que la conducta del acusado afectó la salud física de la mujer y los hijos.

Por su parte, la defensa técnica del imputado solicitó la absolución por no haberse acreditado el hecho.

Luego de analizadas las pruebas aportadas durante las audiencias de debate, la jueza dio por probados los hechos. Agregó que "habiendo existido entre la víctima y el acusado una relación de pareja, se impone la obligación de analizar la prueba con la perspectiva de género que resulta obligatoria por las convenciones internacionales a las que nuestro país ha adherido, como así también a las demás leyes internas que rigen la materia de violencia contra las mujeres"

Expresó que "surge claramente el contexto de violencia en que se encontraba inmersa la damnificada, era sometida por quien fuera su pareja y padre de sus hijos a todo tipo de violencia: psicológica, física y sexual".

Al momento de valorar la pena a imponer, la magistrada consideró como atenuantes que el acusado carece de antecedentes condenatorios y que es una persona de trabajo. Como agravante consideró la circunstancia del aprovechamiento del estado de vulnerabilidad en que se encontraba su víctima " y sobre todo, la reiteración de los hechos sobre la misma, siendo dos de carácter grave, como lo fueron los delitos perpetrados contra su integridad sexual, con las implicancias y consecuencias que ello trajo aparejado en su vida".

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