La Pampa

La Municipalidad apela el fallo sobre la accesibilidad del transporte urbano

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La directora de Asuntos Jurídicos de Santa Rosa, Norma Steibel, anticipó a El Diario que recurrirán al STJ. El municipio interpreta que el fallo no cuestiona la utilización de rampas elevadoras en las unidades y, por esa razón, no exige que todos los coches tengan piso bajo.

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EL DIARIO digital

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La directora de Asuntos Jurídicos, Norma Steibel, anticipó este martes que el municipio de Santa Rosa presentará una apelación en el Superior Tribunal de Justicia del fallo de la Cámara Civil de Apelaciones que ratificó que no se cumplen las condiciones de accesibilidad para personas discapacitadas en el servicio de transporte urbano de la capital pampeana.

La funcionaria indicó que el equipo de abogados de la comuna interpreta que tanto el fallo de primera instancia como el de la cámara del viernes pasado no cuestionan la utilización de las rampas elevadoras y rechazó la lectura que hizo el presidente del bloque de concejales del FrePam, Pablo Pera Ibarguren, respecto a que la totalidad de las unidades deben ser de piso bajo.

Actualmente, el servicio del Ente Municipal de Transporte Urbano (EMTU) cuenta con 8 colectivos de piso bajo y 20 unidades de piso alto, aunque dotadas de un sistema de rampas elevadoras. La funcionaria admitió que el fallo establece que deben incorporarse algunos elementos en el interior de los vehículos, como dos lugares para sillas de ruedas y trabas.

En primer lugar, Steibel confirmó a El Diario que presentarán en la cámara un escrito para solicitar una aclaratoria del fallo, especialmente para que quede en claro si se aceptan las rampas elevadoras, como interpreta el municipio. En segundo término, anunció que, de todos modos, dentro de los 10 días hábiles de la fecha del fallo, presentarán una apelación al Superior Tribunal de Justicia por ese tema si fuera necesario y por otras cuestiones técnicas y jurídicas. Por ejemplo, insistirán en pedir una rebaja de la multa prevista para el municipio a partir de que se reconoce un cumplimiento parcial de la normativa.

Distinta interpretación

El fallo de la cámara del viernes pasado lleva la firma de los jueces Guillermo Salas y Laura Caglioglo. Rechaza y acepta algunos puntos de apelación tanto de las ONG que representan a las personas discapacitadas como al municipio.

Uno de los puntos controversiales es la exigencia del piso bajo de las unidades. El fallo de la cámara plantea que "deben" ser de piso bajo todas las unidades.

Sin embargo, Steibel expresó a El Diario este martes que interpretan que el fallo original no cuestiona la alternativa de utilizar rampas de elevación y que las ONG no objetaron ese punto, razón por al que consideran que no se cuestiona ese elemento que -según su lectura- permitiría el acceso a las unidades de transporte.

"Lo que ordenan la resolución de primera instancia y la sentencia de cámara es complementar con algunos elementos que faciliten la accesibilidad, pero no dicen que todos los micros deben ser de piso bajo", indicó la funcionaria. "La jueza en ningún momento dice que las rampas o elevadores no cumplen con el requisito de la accesibilidad en relación al ingreso", advirtió.

Según Steibel, a partir de la inspección de ocho colectivos que hizo, la jueza el pasado 7 de julio "pidió que los micros de piso alto tengan dos lugares para sillas de ruedas, trabas y apoyos".

La abogada rescató de la resolución de la cámara que se fija una nueva inspección del transporte, pero de la flota completa y no solamente de ocho unidades. "Es lo que la municipalidad pide que se haga", mencionó.

Sobre la estrategia del municipio, Steibel precisó que pedirán una aclaratoria del fallo a la cámara, aunque de todos modos está resuelto acudir al STJ porque no se hizo lugar al pedido de morigerar la multa para el municipio, además de otros puntos técnicos y jurídicos de la resolución.

A partir de que el municipio presentará una nueva apelación -tiene díez días hábiles de plazo para hacerlo-, el fallo de primera instancia no está firme y no habrá acciones concretas obligatorias en forma inminente. De todas formas, Steibel remarcó que "la municipalidad trata de brindar siempre el mejor servicio"-

"La resolución de primera instancia dijo que se cumplía con el requisito de accesibilidad con el sistema de elevadores, más allá de que se exige con relación a los micros de piso alto dos espacios para silla de ruedas, trabas y apoyos en el interior. La cámara no puede resolver algo de lo que las organizaciones que presentaron el amparo no se agravió. En ningún momento el fallo dice que las rampas, que por otra parte se utilizan en muchas ciudades del país, no cumplen con el requisito de accesibilidad", reafirmó.

El fallo

El viernes pasado la Cámara Civil de Apelaciones rechazó apelaciones del municipio de Santa Rosa y ratificó que el servicio de transporte urbano no cumple con la accesibilidad para personas con discapacidad. También respaldó el fallo de primera instancia que establece multas para la comuna. Y determinó que habrá que realizar una nueva inspección sobre todas las unidades que prestan el servicio.

El presidente del bloque del FrePam, Pablo Pera Ibarguren, evaluó que la sentencia ratifica que el municipio está "incumpliendo" con la obligación de contar con unidades de piso bajo en el servicio de transporte urbano de colectivos. Pera sostuvo que "los colectivos deben ser de piso bajo" e interpretó que la gestión municipal "perdió la oportunidad histórica" de dar fin al litigio judicial con las organizaciones de personas discapacitadas que reclama la accesibilidad en el servicio.

"No existe el cumplimiento parcial de la sentencia. Se cumple o no se cumple. Los derechos humanos no pueden cumplirse parcialmente. Se cumplen o no se cumplen. Los colectivos deben ser Piso Bajo. Esta gestión municipal compró 20 colectivos piso alto. Desde el Bloque Frepam siempre cuestionamos la compra de colectivos piso alto. Esta gestión perdió la oportunidad histórica de dar fin al fallo judicial que pesa contra la Municipalidad", remató.

Los jueces indicaron que ninguno de los ocho colectivos que se reconocieron cumplían acabadamente con los requisitos de accesibilidad conforme la normativa legal aplicable. Señaló, en ese sentido, que los ocho colectivos han cumplido con muchos de los requisitos exigidos aunque no todos, detallando pormenorizadamente los incumplimientos conforme a lo sentenciado.

Por otra parte, los jueces plantearon que "la norma ya no dice que las características de los vehículos "pueden ser" de piso bajo como señala la Municipalidad de Santa Rosa, sino que "deberá ser", dejando de ser una opción y convirtiéndose en una obligación que debió ser cumplimentada por las empresas de transporte en su totalidad".

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