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EL DIARIO digital
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La sentencia estuvo a cargo del juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino.
El hecho ocurrió el 5 de abril de este año, cuando Kevin Ezequiel Fabio y Daniel Maximiliano Guarda, desapoderaron a la persona damnificada de la suma de USD $9.500. Para dicho desapoderamiento alrededor de las 06 de la madrugada se contactaron con la víctima vía telefónica. Una voz masculina, le manifestó "tenemos secuestrada a tu hija, la vamos a matar si no nos dejas el dinero", solicitándole un número de celular para que la llamaran a ese número, información que la víctima brindó.
Por tal motivo, estas personas la llamaron a su número de celular, y desde lejos se escuchaba una voz femenina que gritaba: "mamá, me matan, por favor dales todo el dinero, el oro, los dólares", mientras la voz masculina decía que le habían desfigurado su cara y que le habían matado a su novio, le refería que le entregara todo el dinero, sino también se presentaría a su casa y la mataría. Siguiendo las indicaciones, teniendo la suma de US$9.500, sin cortar la comunicación, le indicaron hacía dónde debía dirigirse, dejando la suma de dinero en cercanías de un club de la localidad.Para tal maniobra, los imputados se movilizaron en un automotor Volkswagen Gol Trend, color blanco.
La tarea investigativa del personal policial, mediante la revisión de cámaras de seguridad y análisis de las comunicaciones producidas en la zona a la hora del hecho, permitió establecer la presencia del vehículo descripto, en distintas calles de la localidad y luego circulando por ruta nacional N° 188 con dirección a provincia de Buenos Aires. El vehículo y sus dos ocupantes resultan tomados por las cámaras de seguridad de una estación de servicios en cercanías de General Villegas. Con los datos obtenidos se solicitó el secuestro del automotor.
El día 13 de abril, en la localidad de General Villegas, personal policial logró el secuestro del automotor identificando a sus dos ocupantes, quienes quedaron detenidos. Los imputados son residentes en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
El juicio se desarrolló el pasado 6 de septiembre, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la participación del fiscal general Armando Agüero y el defensor particular de ambos imputados, Jerónimo Altamirano.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; el fiscal expresó que se encontraba probado el hecho investigado, la autoría de los imputados en el mismo y solicitó la aplicación de una pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa técnica de los imputados al momento de alegar adhirió a la calificación jurídica propuesta y también al pedido de pena requerido.
En referencia a los hechos, el juez manifestó que "en definitiva, como bien lo explicó el fiscal, otros sujetos (aun no identificados en la investigación) llamaron vía telefónica a la damnificada, simulando tener a su hija secuestrada, solicitando dinero para libertarla, mediante un ardid bien organizado y desplegado, mientras hablaban con la víctima, otro se comunicaba con los imputados que se hallaban en La Pampa, a la espera y le indicaban donde tienen que recoger el dinero que la damnificada entregó a fin de que 'supuestamente' liberen a su familiar. Una vez que los delincuentes tuvieron el dinero en su poder, terminaron comunicando a la damnificada que había resultado víctima de una estafa o 'cuento del tío' ".
En referencia a la pena a imponer, Pellegrino expresó que "el monto de pena requerido funciona como un límite punitivo a la jurisdicción, así lo estableció la CSJN, en reiterados fallos". Como circunstancias atenuantes, el juez consideró que " ninguno de los imputados registra antecedentes condenatorios, que son personas jóvenes y sobre todo que han reparado el daño en la medida de sus posibilidades, de acuerdo a lo establecido en el art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal. Obrando constancias en el legajo que la damnificada recibió la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) en concepto de reparación del daño causado. Cifra que, si bien no cubre su perjuicio de manera total, importa un recupero significativo." Como circunstancias agravantes el magistrado consideró " la organización delictiva de la que tomaron parte, la gravedad del hecho ejecutado y la extensión del daño causado en cuanto al sufrimiento causado la víctima, sumado al daño psicológico que, a la fecha aún- atraviesa la misma".
Finalmente expresó que " la imposición de una pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, para cada uno de los imputados, resulta lógica, justa, razonable y proporcional con el hecho cometido".