La Pampa

Lo chocaron, murió un acompañante y le dieron 3 años en suspenso

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Baltazar Moreno Canori, de 20 años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo  y por haber conducido con un nivel superior al gramo de alcohol por litro de sangre; a la pena de tres años de prisión (condicional) e inhabilitación especial para conducir por ocho años.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

Además impuso a Baltazar Moreno Canori el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años : fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; someterse al control del Ente de políticas socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831 y abstenerse de cometer nuevos delitos.     

El día 19 de febrero de 2023, siendo las 00.30 horas aproximadamente, Baltasar Moreno Canori conducía alcoholizado (1.08 grs/lt) un VW Vento acompañado por su hermano y un amigo Emiliano Caballero, por calle 452 de General Pico. Al arribar e incorporarse a la Avenida Circunvalación no advirtió que en sentido de circulación Este-Oeste transitaba otro vehículo, un Renault Megane que impactó en la puerta trasera izquierda del vehículo conducido por Moreno Canori.

Como consecuencia de la colisión Emiliano Gabriel Caballero (19), quien iba en el asiento trasero del vehículo conducido por el imputado salió despedido por la ventanilla trasera izquierda, impactando contra el guardarrail de vera Sur. El damnificado fue trasladado por personal del SEM al Hospital Centeno, finalmente se produjo su deceso.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La progenitora del damnificado, al ser informada sobre el acuerdo alcanzado por las partes, prestó su conformidad.

Sobre la sanción a aplicar, el magistrado expresó que "como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas".

Ver más:
También te puede interesar...