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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) La Sala B del TIP, integrada por el juez Filinto Rebechi y por el juez sustituto, Gabriel Tedín, resolvió rechazar el recurso presentado por el abogado Néstor Mariano Sánchez, quien representa los intereses de la víctima.
El abogado recurrió al tribunal de alzada tras considerar que el fallo dictado en los Tribunales de Pico existió "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" y "errónea valoración de la prueba", por lo que requirió que se revoque la sentencia absolutoria de Medero y se lo condene por el delito de "homicidio simple, en concurso real con lesiones leves", a una pena de nueve años de prisión.
El debate realizado a fines de abril del corriente año generó controversia en familiares y amigos de la víctima, luego que el fiscal Guillermo Komarofky decidiera en su alegato de clausura modificar la postura con la que llegó a juicio, acusando a Medero de "exceso en la legítima defensa", y requirió la absolución del acusado tras analizar todos los testimonios y prueba recolectada. Los jueces Marcelo Pagano, Carlos Pellegrino y María José Gianinetto, integrantes del Tribunal de Juicio, confirmaron dicha absolución.
El hecho
Según determinó el Tribunal de Juicio, y ahora ratificó el TIP, Ulises Medero actuó en "legítima defensa". El hecho ocurrió el 26 de marzo de 2022 alrededor de la 01:00 de la madrugada, mientras Medero s encontraba con tres amigos en la plaza Zangara, delimitada por calles 500, 502, 533 y 535 del barrio Ranqueles.
Hasta allí llegó Damián Machado junto a otros tres jóvenes en dos motos, en una de las cuales el fallecido viajaba de acompañante y descendió con una barra metálica de pileta "Pelopincho" en la mano. Detrás, lo siguió uno de sus amigos, ambos con intención de agredir a Medero.
Víctima y victimario se conocían y ya mantenían diferencias. Machado se dirigió hacia Medero en medio de insultos y amenazas, con intención de golpearlo con el elemento contuso que llevaba en sus manos, y ante la inminente agresión que ponían en riesgo su vida, el acusado atinó a tomar un cuchillo que llevaba en el baúl de su moto.
Cuando Machado tiró su golpe, Medero se agachó y con una fuerte maniobra de volea le asestó de frente una puñalada en su espalda que le ocasionaría la muerte. En se instante, cuando Machado huyó luego de ser herido, Ibarra, uno de los amigos del fallecido, arremetió contra Medero y éste realizó la misma maniobra, aunque de forma más débil, por lo que esta vez lesionó levemente a su atacante en la espalda".
Rechazo
Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal rebatieron uno a uno de los argumentos planteados por el abogado querellante y rechazaron el recurso presentado.
El juez Rebechi consideró que la figura de "legítima defensa" aplicada por el Tribunal se ajusta a derecho, para afirmar en esa línea que se encuentran acreditadas: la agresión ilegítima por parte de Machado hacia Medero, con intención de agredirlo con la utilización de una barra de metal; y la racionalidad del medio utilizado por el sujeto activo (Medero) para defenderse del ataque por parte de Machado y Ibarra, toda vez que la utilización del cuchillo con tal finalidad (intento de agresión con una barra de metal), justifica la utilización del cuchillo para repeler la misma".
Por último, el TIP dio por acreditado también que en ningún momento Medero provocó de alguna manera a Machado o Ibarra para justificar el ataque de estos últimos, ya que se encontraba en la plaza con amigos y el occiso y su eventual acompañante (Ibarra) se dirigieron hacia él, con la finalidad de atacarlo con una barreta de metal y con el apoyo de Ibarra.
Por lo expuesto, el TIP resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el abogado querellante, Néstor Sánchez