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Cometió 12 delitos y lo condenaron a 4 años y medio de prisión

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Los ilícitos van desde robo con armas hasta privación ilegítima de la libertad. La pena se impuso a através de un acuerdo de juicio abreviado.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – Con un acuerdo de juicio abreviado, la Justicia piquense condenó ayer a un joven de 24 años que cometió 12 delitos, la mayoría de ellos graves por el uso de armas y concretados en un solo día. Fiscales y defensores propusieron una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo para quien ya contaba con antecedentes, medida que convalidaron los propios damnificados.

El juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino, condenó a Facundo Adrián Viera como autor material y penalmente responsable de los delitos de dos hechos de “amenazas agravadas por el uso de arma” en legajos diferentes, otros dos hechos de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”, “amenazas coactivas agravadas por el uso de armas”, “privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de amenazas y de armas”, “violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de una epidemia”, “desobediencia a la autoridad”, “portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional agravada por los antecedentes condenatorios previos del imputado”, otros dos hechos de “robo simple” en legajos diferentes y “abuso de arma”, todo en concurso real.

En uno de los cuatro legajos en los que resultó imputado Viera, el juez también le declaró la responsabilidad penal a un menor, que al momento de los hechos contaba con 17 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma, abuso de armas y portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal”.

El acuerdo fue presentado por los fiscales Damián Campos y Juan Ignacio Pellegrino, los imputados y el defensor de ambos imputados. Los damnificados al ser informados sobre el acuerdo prestaron conformidad.

Hechos

En el primer legajo, la Justicia logró probar que Facundo Viera amenazó con un arma de fuego a dos personas durante un incidente dentro de un domicilio. “Dicha amenaza resulta concreta, real y posible, ya que esgrimiendo el arma, corre su corredera, aumentando el peligro y consiguiendo que las víctimas padecieran el miedo lógico que la situación produce”, señaló el juez.

Acto seguido tomó el celular de uno de los damnificados, sustrayéndolo a su dueño con violencia física, lo que constituye la figura de robo.

Luego de unas horas, el imputado regresó al domicilio en compañía de un joven no identificado y nuevamente coaccionó a una de las víctimas, a quien obligó a dirigirse a pie hacia el barrio Carlos Berg en compañía de ambos sujetos, que lo seguían uno por delante y otro por detrás portando armas de fuego, bajo la amenaza de que si disparaba o llamaba a la policía “le iban a sacudir”. Luego de no encontrar al segundo damnificado del hecho anterior, lo obligaron a tomar un remis para volver a su domicilio. En ese accionar se configuraron los delitos de “amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad, calificadas por el uso de amenazas y por el uso de arma de fuego”.

Posteriormente y de regreso al domicilio, Viera nuevamente sustrajo prendas y elementos pertenecientes a las víctimas, lo que configura un nuevo hecho de “robo con arma”.

Finalmente, ese el 27 de mayo, la policía interceptó a Viera, quien descartó un arma que tenía en su poder, careciendo de autorización alguna para su tenencia o portación. El era una pistola 9 mm, que se encuentra entre las clasificadas como de uso civil condicional, que a los efectos del art. 189 resulta considerada como arma de guerra.

Además, al momento de su detención y en virtud del horario, se hallaban vigentes restricciones para la circulación en virtud de la pandemia de Covid, lo que configura las calificaciones jurídicas dispuestas en los arts. 205 y 239 del C.P., es decir, “violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad”.

Más delitos

En el segundo legajo, se le imputó a Viera la sustracción de una multiplicidad de elementos de mucho valor, luego de ingresar a un domicilio de esta ciudad, previo forzar una ventana del mismo. Al momento de la detención del imputado Viera tenía consigo varios de los bienes denunciados como sustraídos, entre ellos el arma 9 mm, una navaja, un cable de conexión para guitarra y las cachas de madera del arma, lo que lo vinculan en forma directa con la autoría del ilícito denunciado. La calificación jurídica acordada es de “robo”.

En un tercer legajo, la calificación jurídica que corresponde al hecho investigado es de “robo”, en virtud de haber forzado una ventana frontal de un domicilio de ésta ciudad y haber sustraído distintos elementos entre los que se describen teléfonos celulares, vestimenta y bijouterie. La fuerza en las cosas ejercida para producir el ingreso determina la calificación. En este hecho Viera quedó vinculado por el hallazgo de huellas dactilares en el domicilio.

En el cuarto legajo también participó en dos hechos un menor de 17 años. Por un lado, se configuró el delito de “amenazas con arma de fuego” en perjuicio de dos adolescentes, cuando el imputado menor de edad les exhibió un arma de fuego, al tiempo que tiró de la corredera hacia atrás, cargando el arma y apuntándolos.

Instantes después, ambos imputados a bordo de una motocicleta se presentaron en una dirección donde se encontraba un ciudadano, hacia quien efectuaron disparos con el arma de fuego que portaban, sin herirlo, configurando el delito de “abuso de armas”.

El juez señaló en su fallo que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo respecto de Facundo Adrián Viera, una pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, correspondiendo respetar dicha condena”.

En cuanto al imputado menor de edad, el juez agregó que “las partes solicitan se declare su responsabilidad penal en carácter de coautor y autor en orden a los delitos previamente mencionados”, por lo que se remitió copia de la sentencia al Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes.

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