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EL DIARIO digital
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El juez Carlos Chapalcaz (foto) condenó a un hombre a seis meses de prisión condicional por el delito de lesiones leves contra su hijo, al que agredió con un cinto y un ladrillo. La condena fue producto de un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la fiscala Cecilia Martiní, el imputado y los defensores particulares José María Gavazza Montero y Franco Maximiliano Pechin,
En el fallo quedó probado que "el imputado, sin poder precisar fechas exactas, pero con anterioridad al día 15 de mayo de 2022, ejerció actos de maltrato hacia su hijo (...), agrediéndolo físicamente en distintas oportunidades mientras el niño se encontraba bajo su cuidado personal, entre ellas haberlo golpeado con un cinto y con un ladrillo en su pierna".
"Que más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, luego ratificado en audiencia de visu, considero que el hecho se encuentra debidamente acreditado, conforme la prueba reunida en el presente legajo, donde se incorporó la denuncia formulada por la madre de la niña, en similares términos al hecho imputado", explicó el juez.
"En cuanto a la calificación legal, la misma ha sido encuadrada correctamente, toda vez que se ha acreditado que (...), agredió físicamente a su hijo (...), provocándole lesiones que revisten el carácter de leves en atención al tiempo de inhabilitación para efectuar sus tareas habituales", planteó.
La asesora se Niños, Niñas y Adolescentes planteó una objeción al fallo porque hay "sospechas de abuso sexual respecto del niño". Chapalcaz aclaró que la causa por supuesto abuso "no forman parte del objeto de las presentes actuaciones, y que conforme lo informa el Ministerio Público Fiscal, dicha investigación se encuentra en trámite en el Legajo nº 131.698".
Por el maltrato, el padre fue condenado "como autor del delito de Lesiones Leves calificadas por el vínculo (arts. 89 en relación con el 92 y el 80 inc. 1º del Código Penal); a la pena de Seis (6) Meses de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 346, 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal)".
Además, se le impusieron reglas de conducta por dos años como "fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal; una restricción de acercamiento a una distancia no menor de 200 metros respecto de su hijo (...), y de su domicilio ubicado en calle (...) y (...) nº (...) de esta ciudad; y una prohibición de contacto por cualquier medio con el niño nombrado (personalmente, a través de terceras personas, notas, vía telefónica, WhatsApp, mensajes de texto, redes sociales, etc.), por el lapso indicado y/o hasta que los organismos encargados de la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aconsejen la revinculación con el mismo".