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Pico: una ordenanza protege a la casa de Filippini ante una posible venta

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La norma protege a todos los inmuebles históricos de la zona céntrica, de calle 9 a 19 y de Avenida a 24. Se generó en el contexto del Centenario de la ciudad y fue recordada por un ex funcionario municipal.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – Estaba traspapelada, u olvidada, hasta que un funcionario municipal memorioso advirtió que en realidad sí existe una normativa local que brinda protección a los inmuebles históricos de la zona céntrica de la ciudad, incluida la casa de la familia Filippini, hoy en venta por parte de la Asociación Italiana. A partir de redescubrimiento de la ordenanza, se activaron mecanismos para analizar el resguardo de al menos la fachada de la casa.

El Diario publicó ya un par de notas donde se dio cuenta de la decisión de vender la ex Casa Venus, por los problemas económicos que la pandemia ocasionó a la Asociación Italiana, que la compró con la intención de generar allí un museo, y en esas publicaciones se advirtió que ninguna normativa –municipal ni provincial- protegía al inmueble ante posibles reformas o demolición.

Pero la aseveración de este medio no fue una simple conclusión del cronista, o la reproducción de dichos de terceros, sino la confirmación del organismo donde precisamente se generan y archivan las ordenanzas. Desde el Concejo Deliberante se aseguró a El Diario que “no había ninguna ordenanza que la proteja”.

Las publicaciones hicieron ruido y generó la inquietud de un funcionario municipal, que tras revisar en su memoria desmintió la falta de protección al inmueble histórico. El ex secretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, Horacio Viola, fue quien recordó la ordenanza Nº 119, aprobada en el año 2005, que nadie tuvo en cuenta desde conocida la noticia de la venta.

En realidad, la ordenanza en cuestión no cita específicamente a la casa de Filippini como inmueble histórico protegido, sino que lo hace con todos los inmuebles históricos de la zona céntrica, de calle 9 a 19 y de Avenida a 24. Se generó en el contexto del Centenario de la ciudad y dio marco también a la obra de remodelación del microcentro, impulsada por entonces por el ex gobernador Verna, donde se refiere a diversos aspectos que hace al uso y preservación del espacio público.

En realidad, el trabajo de revisión de inmuebles históricos había comenzado años atrás y alrededor de 20 construcciones fueron incluidas, en este caso con menciones específicas de cada uno, en distintas ordenanzas.

“Nunca nadie propuso esta casa en ese tiempo”, recordó Horacio Viola en diálogo con El Diario. Y sumó “es más, recuerdo que en el contexto del Centenario también se hicieron homenajes a algunos comercios antiguos, entre ellos Armaría La Vega, que está frente a la casa de Filippini, y esta casa tampoco fue nombrada”.

Normativa

La ordenanza 119/05 fija diversas pautas para avanzar en la obra que modificó el microcentro de la ciudad, a partir del ensanchamiento de veredas y reducción de calles. Se refiere a calles principales, circulación, dársenas, cableados de servicios, publicidad callejera y otros temas, entre ellos la protección de edificios históricos.

El artículo 1ro denomina el área Central al sector de la ciudad de General Pico delimitado por las calles 9 a 19, desde calle 24 hasta Avenida San Martín. El 2do artículo reglamenta las condiciones de funcionamiento, uso y ocupación del espacio público para el área Central, de acuerdo al reglamento que forma parte de la presente como ANEXO “A”.

El artículo 3ro declara al área Central “área patrimonial de interés municipal de intervención condicionada, sujeta a los criterios y normas de preservación, conservación y restauración que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal”. Mientras que el 4to faculta al DEM a “implementar y hacer cumplir gradualmente las disposiciones de la presente ordenanza, a partir de la finalización de las obras previstas en sucesivas etapas de Refuncionalización del área Central”.

Cuatro incisos del Anexo A profundizan luego sobre el punto en cuestión. El primero de ellos declara al área Central como “área de Interés Patrimonial”, con el objetivo de “regular el uso y ocupación del suelo, preservar fachadas, utilizar determinados colores y/o materiales exteriores...”.

El 2º inciso dice “prohíbase toda alteración de frentes, veredas y/o demolición, remoción o alteración de un edificio o partes de una edificación, y/o equipamiento sobre vía pública…”. Mientras que el 3º determina que los dueños de inmuebles dentro del área “deberán comunicar a la Municipalidad de General Pico cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien…”. Y el inciso 4 establece que el dueño u ocupante del inmueble, acompañado del informe de un arquitecto, deberá “consultar ante la Municipalidad para modificar, refaccionar, reparar o intervenir en fachadas”.

Con esta ordenanza se logró mantener las fachadas de dos edificios históricos del centro de la ciudad, como son la ex Panadería Pérez (9 y 20) y la ex concesionaria Ford (15 y 20), por lo que serviría para intervenir en el caso de la ex Casa Venus (20 entre 13 y 15).

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