La Pampa

Convalidan un acuerdo con prisión en suspenso por un siniestro vial en Pico

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Se trata del caso protagonizado por un vecino con una visión sumamente deficiente. El Tribunal de Impugnación Penal terció en el diferendo y avaló un abreviado que impone una pena de no cumplimiento efectivo.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El Tribunal de Impugnación Penal detalló argumentos técnicos legales para rechazar el recurso presentado por la querella y así convalidó el acuerdo de juicio abreviado por el cual se condenó a tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación para conducir a Mario Enrique Del Mónaco, vecino que con una visión sumamente deficiente, y con licencia de conducir, en junio de 2020 provocó un siniestro vial donde mató a un hombre y ocasionó lesiones graves a su acompañante.

La víctima rechazaba el acuerdo y pedía un cambio de carátula para lograr una condena de prisión efectiva que lo enviara tras las rejas.

El caso de Del Mónaco, ya expuesto por El Diario, es un claro ejemplo de la distancia que en algunas oportunidades -aunque ajustado a derecho- existe entre la ley y el sentido común.

Un conductor que estaba casi ciego, porque así quedó claro en audiencias judiciales cuando no reconoció su propia firma a centímetros y se negó a realizarse las pericias para determinarlo, salió a la ruta "a matar", según entiende la querella, pero logró acordar una pena en suspenso y una inhabilitación.

A todo esto, para la Justicia parece un detalle sin interés conocer cómo una persona con severas dificultades de visión, como también lo ratificó su oftalmólogo, había logrado contar con licencia de conducir.

Condena

El 4 de febrero de 2021 el juez de Control Diego Ambrogetti condenó a Del Mónaco como autor material y penalmente responsable de los delitos de "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor", respecto de Horacio Otilio Raful, y "lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor", en perjuicio de Elvina Elvecia Raful.

El acuerdo fue impulsado por la Fiscalía y la defensa, pero contó con el rechazo de la querella porque "las damnificadas no estaban de acuerdo con la suscripción del mismo por el monto de la pena, tanto de prisión como la inhabilitación, como así tampoco haber sido resarcidas económicamente al momento de la suscripción del Acuerdo de Juicio Abreviado".

El abogado querellante, Raúl Mazzola, rechazó la propuesta e insistió con que se trató de un delito doloso, no culposo.

El siniestro ocurrió el 6 de junio de 2020, alrededor de las 10:15 horas de una mañana con mucha niebla, cuando Del Mónaco iba rumbo a su desarmadero en la Ruta Provincial 102 y al llegar al frente del establecimiento giró a la izquierda invadiendo el carril opuesto y chocó de frente con un Renault 12.

Como consecuencia del violento impacto, murió el conductor Horacio Raful y resultó con lesiones de consideración su acompañante, Elvina Raful.

Impugnación

El abogado querellante citó en su recurso de impugnación el informe del oftalmólogo del imputado, Alfredo Quintar, quien dio cuenta de que ya en 2012 Del Mónaco presentaba una "maculopatía" por la que se le hicieron tratamientos sin éxito.

El profesional de la salud señaló que la visión del imputado, casi diez años antes del siniestro, era "muy muy baja" y se trata de una enfermedad que avanzó, por lo que la querella concluyó que "queda claro que al día del siniestro, 06/06/20, Del Mónaco no solo no veía, sino que no tenía visual para cosas sencillas de su vida, y menos aún para poder manejar vehículos en un día de profusa niebla". E interpretó que "al manejar un vehículo en una ruta, y con un día de abundante neblina, salió a matar".

A pesar del pedido de los damnificados, Del Mónaco esquivó reiteradas citaciones para una pericia oftalmológica y, para cerrar cualquier duda, cuando se presentó el acuerdo no pudo identificar su propia firma a centímetros y la confundió con la de su abogado, situación que consta en los audios de la audiencia.

Por ello, el querellante recurre la carátula establecida en esta causa desde el mismo momento de la formalización, al entender que no existió culpa y "es clarísimo que estamos en presencia de dolo eventual".

Mazzola no se opuso al acuerdo, pero sí a la calificación, algo que también quedó claro cuando rechazó la propuesta de la Fiscalía y la querella.

Respuesta

Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal, Pablo Balaguer y Mauricio Piombi, asistidos por la secretaria María Elena Grégoire, señalaron en su respuesta que "a pesar de los esfuerzos argumentales que hiciera el acusador privado para fundar el cambio de calificación de los hechos, no se desprende de su escrito en cuál de los cuatro incisos del artículo 387 del C.P.P. se ve fundamentada su queja, cuestión que considero que no se puede dejar pasar, habida cuenta que las diferencias de calificación jurídica existente entre lo resuelto por el juez de control … y la aquí señalada por el recurrente, responde a lo dispuesto por la ley de fondo -Código Penal- en los distintos tipos penales".

Para citar luego jurisprudencia "donde se enumeraron las notas ineludibles que debe contener el juicio abreviado: a) Publicidad y Oralidad; b) Reconocimiento expreso del imputado de los hechos y aceptación de la pena impuesta; c) Coincidencia sustancial entre lo verdaderamente ocurrido y lo acordado y d) No afectación odiosa de los intereses de la víctima".

Y refirieron a "la potencial afectación odiosa de la víctima, en cómo se ve imbricado el rol de la víctima en lo que se refiere a la opinión no vinculante sobre la aceptación o al rechazo del acuerdo y sin que se pueda, en ningún sentido, fijar una regla que sea absoluta, pero sí establecer que el tipo penal acordado será un factor importante a tener en cuenta, así como la forma en que llega la opinión a conocimiento del juzgador…".

Para concluir, los jueces del tribunal de alzada señalaron que "no hay razones por las que merezcan ser atendidos los cuestionamientos formulados por el recurrente…".

Así, los jueces del TIP sentenciaron que "no existe motivo alguno para que el órgano decisor rechace el juicio abreviado al que arribaron las partes, ya que no se ha producido una odiosa afectación de los derechos de la víctima de acuerdo a lo analizado. Tampoco se advierte que los agravios expuestos logren conmover la decisión en el sentido que pretende la parte querellante. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de la parte querellante y confirmar la sentencia del Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial".

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