La Pampa

Nuevo revés judicial para los inquilinos del restaurante de La Rural

El Poder Judicial de La Pampa ordenó el desalojo del Restaurante de La Rural de Santa Rosa. A los inquilinos solo les queda ir en queja a la Corte Suprema de la Nación. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los ocupantes de las instalaciones de la Asociación Agrícola Ganadera donde funciona un restaurante para evitar el desalojo. Con esta decisión, queda firme para el Poder Judicial de La Pampa el fallo que ordena el desalojo. Aunque los inquilinos podrán ir en queja de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estirar un poco más la definición. 

La Sala A del STJ, a cargo de los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, declararon inadmisible el recurso extraordinario federal el pasado 3 de abril. A fin del año pasado habían hecho lo mismo pero con el recurso extraordinario provincial planteado por los actuales ocupantes de las instalaciones.

A fines de noviembre, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones Civil ya había confirmado el fallo de desalojo del restaurante, a cargo de Diego Acosta. El contrato vencía en septiembre de 2020 y fue prorrogado por la pandemia. Pero después la Agrícola Ganadera no quiso renovarlo y se inició un conflicto. 

La jueza Adriana Gomez Luna -en un fallo emitido el 14 de noviembre pasado- afirmó que "la sentencia de fecha 10 de junio de 2022 decretó el mantenimiento de la sentencia monitoria del 19 de junio de 2021 dictada contra los accionados, mediante la que se los condenó a desalojar el inmueble objeto del juicio -sito en Avenida Spinetto N° 551 de esta ciudad- dentro de los 10 días de quedar firme, bajo apercibimiento de lanzamiento".

El contrato de locación al día 30 de septiembre del año 2020, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2021 por los alcances del artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 320 (por la pandemia). Los demandados no lograron acreditar sus dichos en relación a la intención de ambas partes de acordar una renovación contractual "ni el alegado desentendimiento entre escribanías al momento de la renegociación", citó la jueza Gómez Luna.

La Asociación Agrícola el 15 de marzo de 2021 intimó el pago de los saldos y conceptos adeudados, quedó comunicada de manera expresa su decisión de no renovación del contrato de locación y que reclamaría por la vía correspondiente los pagos de cánones e intereses devengados y el desalojo.

Cuando recurrió el fallo de primera instancia, Diego Acosta invocó siete agravios. 

Uno de ellos fue que pagó todos los cánones emergentes del contrato, alcanzando la suma de $81.091 mensuales para el sexto y último semestre.

Además dijo que no le pueden endilgar incumplimiento porque a raíz de la pandemia de COVID-19 las partes se vieron obligadas a renegociar sobre plazos y formas de pago, alcanzando un acuerdo que la accionada cumplió con el pago de $166.000 el día 10 de junio del 2020.

Critica también la valoración de la prueba en relación a la voluntad de la accionada de renovar el contrato de locación y el desconocimiento por parte de la sentenciante de la situación económica, financiera y comercial atravesada a raíz de la emergencia sanitaria.

El sexto agravio refiere a que no se ha valorado debidamente la declaración del presidente de la Asociación Agrícola. Dijo que "'no se pueden tomar como alquiler porque no hay un contrato vigente, lo que ingresa va a achicar la deuda, de lo que no están debiendo'. Entiende que, conforme lo declarado, la actora se está enriqueciendo ilícitamente en tanto percibe los pagos de los alquileres sin mediar contrato vigente".

La jueza Gómez Luna afirmó que "el recurso se encuentra claramente desierto en tanto la accionada se limita a manifestar su mera disconformidad con la sentencia apelada, sin rebatir concretamente que las partes no arribaron al "común acuerdo" contemplado en en la cláusula Segunda del contrato de locación". Esa cláusula decía que la renovación "solamente se efectivizaría "de común acuerdo entre las partes y luego de una renegociación del precio de locación y de todas las condiciones que aquí se establecen".

El contrato que vinculó a las partes se encuentra vencido al 30 de setiembre de 2020 y prorrogado al 31 de marzo de 2021, por aplicación del artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 320. Pero después podía ser rescindido, con un aviso previo de 90 días. La jueza Fabiana Berardi adhirió a los argumentos de la jueza Gómez Luna.

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