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Absolvieron al psicólogo acusado del abuso sexual de una paciente

En el fallo, el juez aseguró que "ese estado de inocencia del acusado no ha podido ser vencido por la evidencia presentada por la fiscalía, por lo que el beneficio de la duda se encuentra totalmente operativo a favor" del acusado.  

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EL DIARIO digital

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El juez Daniel Sáez Zamora (foto) absolvió a un psicólogo de Santa Rosa acusado del abuso sexual de una paciente de 19 años durante una sesión de terapia. Durante el juicio oral, la fiscalía había solicitado 7 años de prisión para el licenciado en psicología, mientras que la defensa había alegado por la absolución del profesional. 

"Tengo muy presente que los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien en casos como el presente, podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio con la única testigo presencial, lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia. Entiendo que en el presente caso esto no ha podido ser superado por la acusación", concluyó el juez al fundamentar la absolución del psicólogo Pablo Enrique Ferrari por el beneficio de la duda.

Según el fallo dictado por Sáez Zamora, el fiscal Cristian Casais basó su acusación en el testimonio de la denunciante por los hechos que ocurrieron el 11 de agosto del 2020 durante una sesión de terapia. Calificó el hecho como "constitutivo del delito de abuso sexual mediante intimidación por una relación de autoridad y poder, sin obrar consentimiento de la víctima, y abuso sexual con acceso carnal". Conforme la prueba existente, solicitó una pena de siete años de prisión.

En tanto la defensa, a cargo de Gastón Gómez, expresó que "no está de acuerdo con lo manifestado por la fiscalía y la querella, ya que considera que no ocurrió ningún hecho con responsabilidad jurídica penal". Solicitó la absolución de su defendido y se opuso al pedido de prisión preventiva pretendido por la fiscalía.

En la fundamentación, el juez afirmó: "entiendo que los elementos probatorios e indiciarios presentados en la audiencia no fueron lo suficientemente contundentes como para conmover el estado de inocencia del acusado, máxime cuando éste negó que los hechos hayan sucedido tal como los relató la denunciante".

"Tengo muy presente que los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien en casos como el presente, podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio con la única testigo presencial, lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia. Entiendo que en el presente caso esto no ha podido ser superado por la acusación", aseguró.

"Esta incertidumbre en cuanto a la forma en que sucedieron los hechos, genera en mi ánimo una duda más que razonable en el presente caso como para arribar a una sentencia condenatoria, máxime cuando se ha solicitado una elevada pena de efectivo cumplimiento", dijo.

"Ese estado de inocencia del acusado no ha podido ser vencido por la evidencia presentada por la fiscalía, por lo que el beneficio de la duda se encuentra totalmente operativo a favor de (…). En definitiva, este estado de duda, sumado al estado de inocencia del que goza el acusado, me impiden llegar a una conclusión condenatoria en su contra, tal como solicitara la acusación", concluyó.

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