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Confirmaron la condena a Dosio por abuso sexual

El expiloto de automovilismo fue condenado por abuso sexual de la hija de su pareja. La pena es de tres años de prisión condicional.

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EL DIARIO digital

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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal confirmó este martes la condena de tres años de prisión por abuso sexual a René César Dosio.

Los jueces sustitutos Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger ratificaron el fallo anterior de otra Sala del TIP, integrada por Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, que había revocadola absolución en el juicio de primera instancia que había firmado en mayo del año pasado la juez Alejandra Ongaro por prescripción.

Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal aceptaron el planteo de la querella de que la causa no estaba prescripta porque el delito cometido por Dosio, en perjuicio de la hija de su pareja, fue abuso sexual agravado y no simple. Por eso condenó al expiloto de automovilismo a tres años de prisión de ejecución condicional por el abuso sexual de la joven. 

La defensa del imputado apeló, pero ahora otra sala del mismo organismo resolvió ratificar la condena. Ahora, el TIP ratificó que "en el presente caso se desprende que la víctima a pesar del paso del tiempo no ha logrado superar el hecho y sus consecuencias, ello a pesar de encontrarse con tratamiento psicológico y psiquiátrico, incluso estando medicada"

"La Psicóloga Forense fue clara al referir que si bien ella no podía evaluar si existe grave daño, B. presentaba una sintomatología muy florida, muchos indicadores que dan cuenta de afectación y daño psicológico, y que la forma de reparar sería no sólo a través de la terapia", indicó.

"Ello nos indica que ese daño está, persiste. Entendió también la psicóloga que la experiencia relatada es de una intensidad excesiva, no la puede elaborar desde el aparato psíquico; incluso, la propia psicóloga de Berenice se expresó en este aspecto al referir en igual sentido que la nombrada desarrolló mucha sintomatología, que en la actualidad incluso continua, y que estar relacionado con la situación de abuso que ella vivió", fudamentaron en la resolución.

De las pruebas en el juicio, la sala del TIP evaluó que las consecuencias psicológicos presentes en la víctima exceden al normal daño que se ocasiona habitualmente.

Por eso, rechazaron el planteo del letrado defensor en cuanto que la conclusión de existencia de grave daño deriva de la subjetividad de los sentenciantes. "Ciertamente no es así. La contundencia de las referencias de las profesionales conlleva a rechazar dicho agravio", precisaron.

 

 

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