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EL DIARIO digital
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El juez Carlos Chapalcaz condenó a seis meses de prisión en suspenso a un padre por haber golpeado y provocarle lesiones a sus dos hijos de 8 y 10 años de edad. Además, le impuso una restricción de acercamiento y de contacto con los menores.
La condena fue producto de un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la fiscala Cecilia Martiní y la defensora oficial Paula Arrigone y con la conformidad de la madre de las víctimas.
En la sentencia se dio por acreditado que el hombre agredió a sus hijos, de 10 años de edad, y de 8 años de edad, el día 15 de diciembre de 2022, con una varilla de plástico de color blanca ocasionándoles dolor y heridas en el cuerpo ambos".
"Más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, luego ratificado en audiencia de visu, considero que los hechos se encuentran debidamente acreditados, conforme la prueba reunida en el presente legajo, donde se incorporó la denuncia formulada por la madre de los niños, en similares términos a los hechos imputados", argumentó el juez.
En la causa se menciona que fue secuestrada la varilla utilizada por el agresor. "Asimismo, se agregaron los certificados médicos...., quien detalla las lesiones constatadas en la víctima, las cuales se condicen con los hechos investigados, y el Informe del Médico Forense Dr. Pablo Veliz, donde determina que las mismas, en ambos casos, revisten el carácter de leves", explicó.
La Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes manifestó en el expediente que "los niños se encuentran al día de la fecha al cuidado de la madre, bajo su protección, siendo la representante legal de los mismos, y en dicho carácter ha prestado su conformidad en un todo, a la pretensión condenatoria de las partes".
Chapalcaz condenó al hombre "como autor de los delitos de Lesiones Leves calificadas por el vínculo, en dos oportunidades, que concursan en forma real entre sí (arts. 89 en relación con el 92 y el 80 inc. 1º, y 55 del Código Penal); a la pena de Seis (6) Meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (arts. 346, 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal)".
Además, le impuso "como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal; y b.-) Una restricción absoluta de acercamiento a menos de 200 metros de distancia de sus hijos, la niña (...), el niño (...), y del domiciliados de ambos ubicado en calle (...) de la localidad de (...); y una restricción absoluta de contacto con los nombrados, ya sea de manera personal, a través de otras personas, ni de forma telefónica, informática, ni por ningún otro medio; todo ello, sujeto a criterio de la Dirección de Niñez y Adolescencia, órgano de aplicación ley 2703, pudiendo estas reglas ser modificadas en cualquier momento, a instancias de dicho organismo".