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EL DIARIO digital
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El Juzgado de Faltas de Santa Rosa rechazó el descargo presentado por Tamara Soledad Veralli y la condenó al pago de una multa de 900 Unidades Fijas (UF), alrededor de 1,6 millones de pesos, por una supuesta infracción de tránsito ocurrida el 31 de julio en avenida Uruguay. La resolución firmada por el juez César Ortiz consideró válida el acta labrada por los inspectores y mantuvo tanto la acusación de haber cruzado el semáforo en rojo como la falta de Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
El caso había sido expuesto por El Diario luego de que Veralli denunciara que los inspectores municipales le habían atribuido un paso en rojo que, según su versión, no había ocurrido. La mujer sostuvo que atravesó la intersección con luz verde y reclamó que se incorporaran las imágenes de las cámaras del Cecom para poder comprobarlo.
Tras la publicación de este diario, el Ministerio Público Fiscal intervino y permitió que las imágenes fueran incorporadas al expediente. Sin embargo, el Juzgado de Faltas consideró que el material audiovisual presentado por la infraccionada no permitía determinar que el vehículo involucrado fuera el suyo.
Según la resolución, las imágenes aportadas eran de baja calidad y fueron tomadas durante la noche. El juzgado señaló además que no permitían identificar de manera fehaciente el tipo, marca, color o dominio del vehículo. También sostuvo que correspondían al semáforo ubicado en la intersección de avenida Uruguay y calle Chile, mientras que el acta situaba la supuesta infracción en avenida Uruguay al 914, en el cruce con Falucho.
Veralli había cuestionado además la forma en que se confeccionó el acta. En su descargo sostuvo que el inspector que la labró le manifestó que no había observado personalmente la maniobra y que actuaba a partir de lo indicado por otra inspectora. Por ese motivo pidió que se identificara a la agente que habría constatado el supuesto paso en rojo y que se precisara desde qué lugar había observado la maniobra.
El juzgado rechazó ese planteo y sostuvo que la ausencia de testigos consignados en el acta no la invalida. También recordó que, de acuerdo con el artículo 50 del Código de Faltas Municipal, el contenido del acta tiene carácter de declaración jurada y hace plena fe mientras no sea argüida de falsedad y se pruebe lo contrario.
Como medida de prueba, el Juzgado de Faltas citó a declarar al inspector Jonathan Méndez, quien había firmado el acta. La audiencia estaba prevista para el 16 de septiembre, pero el agente no se presentó. Luego de esa incomparecencia, Veralli pidió que la causa pasara a resolución.
El juzgado finalmente entendió que las pruebas aportadas no alcanzaban para desvirtuar la validez del acta. A eso sumó que la conductora no había cuestionado en su descargo la otra infracción consignada: circular sin la RTO obligatoria.
Por esa segunda infracción se fijó una multa de 300 UF, mientras que por el supuesto paso con semáforo en rojo se aplicó el mínimo previsto de 600 UF. En total, la sanción quedó establecida en 900 UF.
La resolución fue dictada el 16 de septiembre y establece que la suma deberá ser abonada dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación. El valor de la UF se calcula en función del precio de la nafta especial utilizado como referencia por la Contaduría General de la Provincia.