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Reducen horario laboral a empleada pública con cuatro hijos a cargo

La FIA ordenó una medida de acción positiva, con perspectiva de género. La mujer es madre de 4 niños de 3, 5, 7 y 9 años de edad, y ella es la única persona responsable de sus cuidados. A su vez, no cuenta con otros familiares o referentes afectivos capaces de acompañarla.

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EL DIARIO digital

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El fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, recomendó que se aplique una medida de acción positiva con perspectiva de género en relación a una empleada pública, que puede ser una reducción horaria, autorizaciones de salida u otro ajuste razonable que debe ser acordada por ella y el organismo donde trabaja.

La medida busca compatibilizar las posibilidades reales de cumplimiento de las tareas a desempeñar en el ámbito laboral a partir de que es la única cuidadora de cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad. También la FIA solicitó que el ministerio de Desarrollo Social la asista en el cuidado adecuado de los niños, las niñas y

El caso

La FIA emitió dictamen el pasado 13 de enero. El expediente se había iniciado con una nota del director, en la que pedía que se resolviese la situación de una empleada pública. Ella le había pedido que se contemple su situación persona y familiar porque afectaba sus funciones laborales.

La mujer es madre de 4 niños de 3, 5, 7 y 9 años de edad, y ella es la única persona responsable de sus cuidados. A su vez, no cuenta con otros familiares o referentes afectivos capaces de acompañarla y colaborar con las tareas y responsabilidades propias del hogar. El mayor de los niños tiene diagnóstico y Certificado Único de Discapacidad, requiere cuidados y tratamientos específicos.

La mujer contó que profesionales del equipo técnico del Ministerio de Desarrollo Social realizaron una entrevista en el domicilio a los fines de conocer su situación familiar, por lo que habría intervención de ese organismo.

El director del organismo planteó que analizó las circunstancias de la mujer, que atraviesa una situación de gran vulnerabilidad social con sus hijos, "sin encontrar las herramientas para brindarle una respuesta desde el marco legal y de Derechos que nos ampara".

La mujer le había presentado una nota con "la imperiosa necesidad de apelar a su buena voluntad y comprensión, para concederme permiso especial para retirarme de mi lugar de trabajo, y trasladar a mis hijos a sus respectivos establecimientos educativos".

Además, la asesora letrada de la Secretearía de la Mujer incorporó un dictamen que menciona "la dificultad que tienen para poder equilibrar las tareas de cuidado que requieren sus hijos/as y su actividad laboral". También la mujer expresó "la importancia de su trabajo, pues constituye su única fuente de ingresos, tanto para ella, como para sus hijos/as". Manifestó que no recibe ayuda del progenitor de sus hijas/as y que carece de núcleo familiar que la acompañe en las tareas de cuidado. "El rol de madre y mujer trabajadora que tiene, cuya combinación hace que muchas veces deba optar entre asumir el rol de cuidado lo cual significa, retirarse de su trabajo a fin de llevar a sus hijos/as a la escuela con la consecuencia lógica de su accionar y que en esta oportunidad nos convoca. Y esta situación referenciada no resulta menos impactante en el resultado, que las denuncias de violencia laboral, física y psicológica, pues tiene que ver con que "también es violencia obligar a las mujeres a elegir entre su vida familiar, no se puede desconocer entre su vida familiar y la laboral, no se puede desconocer que muchas veces ser madre penaliza a las mujeres en el mercado laboral no solo en el acceso sino que también en la permanencia o en la promoción…".

Medidas para eliminar la discriminación

La FIA analizó el expediente en relación a las particulares circunstancias de vida que atraviesa la agente, teniendo en cuenta la sumatoria de situaciones de vulnerabilidad (Madre, cuidadora única de 4 niños de corta edad, uno de los cuales posee certificado de discapacidad, sin red familiar de contención) que evidencian una interseccionalidad que debe ser valorada por la administración pública al momento de establecer medidas de acción positiva que permitan el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones.

Carola recurrió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU, que señaló que los estados poseen la facultad para tomar medidas de facto en relación a promover la igualdad entre el hombre y la mujer a los efectos de modificar o mitigar situaciones de desigualdad.

En este sentido, el organismo internacional remarcó que "es importante mencionar que la carga exponencial en los deberes de cuidado ha sido un tema largamente debatido en el campo de los derechos humanos la Mujer, que afecta, entre numerosas cuestiones, la posibilidad del acceso al trabajo en igualdad de condiciones".

"Por su parte, la Observación General nº 25 ha indicado con claridad que los estados deben tomar medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos".

En este sentido, "indica que hay tres obligaciones que son fundamentales en la labor de los Estados, la de eliminar la discriminación contra la mujer. Esta obligación debe cumplirse en forma integrada y trasciende la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre la mujer y el hombre. Consiste en garantizar que no exista discriminación directa ni indirecta, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación -que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares- por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación.

"La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. Y la tercera obligación es la de hacer frente a las relaciones que prevalecen entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer, no solo a través de actos individuales, sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales", señala las observaciones.

El mismo comité de la CEDAW ha señalado que "no alcanzan los enfoques puramente formales para lograr la igualdad sustantiva. Entendiendo que las mujeres deben tener las mimas oportunidades y disponer de entornos que le permitan conseguir la igualdad, teniendo en cuenta las diferencias sociales y culturales. Y en ciertas circunstancias no es suficiente garantizar un trato idéntico al del hombre para poder equilibrar las diferencias existentes".

En este sentido, el comité resalta la igualdad de resultado como igualdad lógica de la igualdad sustantiva. "Las causas de la desigualdad deben entonces afrontarse de una manera efectiva, transformando los contextos. Esto implica también el examen de prácticas encaminadas a lograr la igualdad sustantiva a efectos de evitar la perpetuación de un trato que nunca será idéntico".

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