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Condenan a una madre por golpear a su hija

General Pico (Agencia) – En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, una mujer fue condenada este lunes en los Tribunales de Pico por golpear a su hija de 9 años, quien luego del episodio se encuentra bajo la tutela de una abuela.

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EL DIARIO digital

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La pena acordada fue de prisión en suspenso, pero incluyó una serie de reglas de conducta a cumplir por parte de la condenada.

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a una madre de 32 años como autora material y penalmente responsable del delito de "lesiones leves, agravadas por el vínculo"; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Además, el magistrado estableció en su fallo las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio; el cese de actos de maltrato, perturbación e intimidación respecto de su hija –quien vive actualmente con su abuela- y realizar tratamiento psicológico.

El hecho que dio origen al legajo tuvo lugar en la mañana del 26 de octubre de 2021, cuando la mujer de 32 años golpeó en distintas partes del cuerpo a su hija de 9 años de edad. Según pudieron constatar luego los médicos que atendieron a la menor, esos golpes provocaron en la niña "lesiones leves".

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, que fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Guillermo Costantino y la imputada, que reconoció los hechos que se le imputaban. Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, la madre no contaba con antecedentes condenatorios.

En referencia a la pena a imponer, el juez Diego Ambrogetti expresó que el monto acordado resulta "un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable".

Y remarcó en dicho sentido que "si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por el padre de la menor damnificada respecto de la salida alternativa acordada".

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