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El rechazo a la inconstitucionalidad

Los argumentos del Tribunal que condenó a las asesinas de Lucio Dupuy para rechazar los planteos que hizo la defensa para que no se aplicara esa pena.

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EL DIARIO digital

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Frente al debate por la perpetua, el Tribunal que confirmó el monto de la condena para las asesinas de Lucio Dupuy indicó que las defensas solicitaron que no se imponga esa pena sino que se cuantifique la misma conforme la escala penal prevista en el artículo 79 del Código Penal, "aludiendo a la inconstitucionalidad de la misma".

Las defensas dijeron que la perpetua viola el principio de resocialización y progresividad de la pena, en tanto no admite la libertad condicional, "lo cual constituye una pena cruel, inhumana y degradante"; viola la división de poderes, en tanto impide a los jueces la individualización de la pena y viola el principio de proporcionalidad, ya que no permite a los jueces ajustar la pena a la gravedad del injusto.

"Es oportuno resaltar la recurrente e inveterada posición de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es un acto de suma gravedad institucional, ya que las normas debidamente sancionadas y promulgadas, gozan de una presunción de legitimidad", aclaró el Tribunal.

Y destacó que eso va "más allá de las apreciaciones de mérito, oportunidad y conveniencia que sobre ellas se pueda hacer, o sobre su corrección técnica o jurídica. De este modo, la declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo puede admitirse como la ultima ratio del orden jurídico".

"Pretensión improcedente"

La jueza y los jueces dicen que "la pretensión de trocar la pena de prisión perpetua en una temporal deviene improcedente, en tanto convertiría la actividad jurisdiccional en una pura creación de derecho, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido a los jueces, por cuanto es el Congreso de la Nación quien exclusivamente posee competencia para dictar el código penal, correspondiendo a los tribunales sólo la aplicación de tales normas".

Agrega: "si consideramos que ambas defensas han solicitado la individualización de una pena en la escala del homicidio simple, fácil es advertir que proceder de esta forma violaría palmariamente el principio de culpabilidad penal, en tanto el mismo exige proporcionalidad entre pena y gravedad del injusto; de modo que si a un homicidio agravado como el que aquí se juzga, pudiera corresponderle pena conforme la escala del homicidio simple, es evidente que la magnitud de la pena no representaría la del injusto cometido".

"Este mecanismo ha sido intentado al momento de la ejecución de la pena, ya incluso habiendo adquirido firmeza la sentencia, habiendo sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia en agosto de 2019, en la causa Álvarez, mediante el rechazo de este tipo de procedimiento", precisa.

Refrescó que allí el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°4 resolvió que por imperio constitucional correspondía fijar un límite temporal a la pena única de reclusión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado recaída respecto de Álvarez, a fin de que pudiera acceder a la libertad condicional. Lo hizo primero en treinta y siete años y seis meses de prisión y luego, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, a partir del recurso de la defensa, la fijó en veinticinco años.

"La Corte hizo lugar a la queja y revocó esta decisión, con expresa remisión a los argumentos del Procurador Fiscal, quien sostuvo -en lo que aquí resulta de interés- que si, en opinión del Tribunal 'una pena realmente perpetua era inconstitucional, deberían haber declarado la invalidez de la regla del artículo 14 para, una vez liberados de ese obstáculo, haber aplicado las disposiciones de los artículos 13, 15, 16, 17 y 53 …'. Es decir, en cualquier caso, el mecanismo para salvar el agravio de las defensas nunca podría ser la transformación de una pena perpetua en temporal (lo cual afectaría la distribución de competencias constitucionales), sino la declaración de inconstitucionalidad de la norma que impide su revisión y el acceso al derecho a la libertad condicional".

El principio resocializador

El fallo de este viernes remarca que "el agravio siguiente se relaciona con la violación de principio resocializador que con jerarquía constitucional y convencional se impone en nuestro sistema jurídico. Este mandato resocializador implica que las penas privativas de la libertad deben propender a la reforma y readaptación social de los condenados, lo que denota la necesidad de que en algún momento el carácter perpetuo de la pena pueda ser revisado, usualmente mediante el mecanismo de la libertad condicional".

Señala que "así sucedía en la sistemática originaria del código penal de 1921, con la única exclusión de los reincidentes; excepción a la que luego se le sumaron varios delitos y, finalmente, la enumeración de las excepciones pasó a constituir la regla -negativa a obtener la libertad condicional- en los delitos que poseen pena de prisión perpetua. Solo quedaron al margen los tipos penales de traición a la patria, delitos también de suma gravedad que -paradójicamente- admiten la libertad condicional a los 35 años de cumplimiento de la pena".

"En el mismo sentido, el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, al cual adhirió nuestro país y se dictó posteriormente la ley de implementación, destinada a juzgar crímenes de lesa humanidad, prevé la revisión de la pena de prisión perpetua a los 25 años", añade la argumentación.

"Es claro entonces que el mecanismo natural de revisión de la pena de prisión perpetua se materializa a través del instituto de la libertad condicional, amén de otras figuras que puedan aparecer reglamentados en el esquema progresivo de la ley de ejecución penal", indica.

Apunta que la Corte Suprema de Mendoza sostuvo que "desde un punto de vista jurídico, no son en rigor 'a perpetuidad'. De modo que, al menos desde su configuración jurídica, no puede racionalmente predicarse que esas penas persiguen la exclusión social de modo definitivo, y por ende que la misma sea contraria a los arts. 10.3 PIDCP y 5.6 CADH".

Advierte el Tribunal: "se advierte en las fundamentaciones defensivas la ausencia de un agravio actual y concreto, dado que la cuestión planteada en cuanto a la imposibilidad de obtener la libertad condicional, en ésta instancia, resulta abstracta. La sentencia que se dicta solo será ejecutable una vez culminada la revisión integral del auto interlocutorio de culpabilidad por parte del Tribunal de Impugnación Penal; momento a partir del cual podrán articularse todas las cuestiones atinentes a la ejecución de la pena perpetua e incluso requerir el ejercicio de aquellos derechos que aparecen negados por disposiciones legales, si es que se sostiene su inconstitucionalidad, articulaciones que –por supuesto- no son ajenas al conocimiento de los defensores". 

"Solo allí el agravio que hoy exponen habrá adquirido actualidad. Por el momento se trata de expectativas futuras que -como tales- son mutables y por ende, existe la posibilidad de que llegado el momento se disipe el agravio que hoy se invoca, todo lo cual torna inadmisible -por prematuro- su tratamiento", insiste.

"En este sentido, el plenario de la Corte de Mendoza (ya citado en este apartado), sostuvo por una parte la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, mientras que también indicó que 'los jueces en los casos concretos no pueden en el juicio o la revisión del mismo, bajo el argumento de analizar las consecuencias de la ejecución de la pena de prisión perpetua anticipar la competencia del juez de ejecución e introducirse indebida e inconstitucionalmente al tratamiento de su constitucionalidad o so pretexto de interpretarla y declarar por su forma de ejecución la inconstitucionalidad de la prisión perpetua o directamente declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del C.P'", completa.

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