La Pampa

STJ: revés para la siquiatra Marcela Paladino  

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda iniciada por la psiquiatra María Marcela Paladino, médica del Servicio de Sanidad Policial, para que se declare nula la evaluación realizada por la Junta de Calificaciones y Junta de Reclamos de la Policía por su trabajo en la institución

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EL DIARIO digital

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Paladino obtuvo una calificación baja que puede derivar en la pérdida del trabajo, después de que denunciara al comisario mayor José Manuel Mendía por "conductas de acoso y violencia laboral" sufridas durante el año 2018.

Paladino, con el patrocinio letrado Esteban Torroba y María Julia Coito, promovió demanda contencioso administrativa contra la provincia de La Pampa, pretendiendo la declaración de nulidad de la evaluación realizada por la Junta de Calificaciones y Junta de Reclamos, que derivó en la aplicación de una calificación de cuarenta y cinco (45) puntos para el período comprendido entre los meses de septiembre de 2018 y septiembre de 2019.

Su reclamo se basó en que "el proceso de evaluación y calificación final se encuentra viciado en su objeto, forma y motivación, en los términos de los arts. 42, 43 y 44 de la ley nº 951, sosteniendo que fue utilizado como instrumento para excluirla de la institución policial, dado que se concretó con solo tres (3) meses de ejercicio efectivo de la función (septiembre, octubre y noviembre de 2018) por uso de licencia médica el tiempo restante".

El pasado 26 de diciembre, la Sala C del STJ, integrada por José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, rechazó la demanda de la médica. 

"No se advierten motivos válidos para considerar que el proceso anual de calificación policial carezca de objeto en los términos del art. 42 de la NJF 951, que establece que el objeto del acto administrativo es lo que éste dispone o preceptúa, debiendo ser cierto, lícito y físicamente posible", fundamentaron los jueces.

Agregaron que "en efecto, está fundado en un conjunto de antecedentes ciertos y documentados en las actuaciones administrativas revisadas –legajos, fojas de servicio, informes, etc.-, es lícito porque fueron cumplidas todas las instancias administrativas de calificación y evaluación previstas en la norma regulatoria, y evalúa un espacio temporal –un año- física y materialmente evaluable, en el cual el uso de licencias médicas computa como servicio efectivo en la función".   

A la médica, la calificación la agrupa "en la categoría de inepta para las funciones policiales" y para los jueces eso está justificado por las tres instancias evaluadoras de la Policía. "Su desempeño como médica en el Servicio de Sanidad Policial fue ponderado bajo los parámetros del régimen policial aplicable, sus argumentos son suficientes y fueron justificados los motivos de la decisión asumida y plasmada en el acto administrativo calificatorio", afirmaron los jueces del STJ.

"La conducta y concepto que mereció, por parte de los calificadores, opinión desfavorable, fue expuesta en detalle y explicada -acusación de abuso o acoso laboral ante la asignación de tareas fuera de su horario, aun frente a la bonificación especial otorgada y permiso de desarrollar su función en horario vespertino para no descuidar su profesión privada, aconsejar o impulsar notas conjuntas con el personal para desoír órdenes de un superior jerárquico, generando situaciones conflictivas, la advertencia de revertir su actitud, no aprovechadas ni valoradas por parte de la agente, el requerimiento de condiciones especiales en su beneficio no previsto en la ley, etc.-, a lo que se suma la apreciación y la ponderación de las faltas cometidas que, de acuerdo al inc. c del art. 7 analizado, integran la calificación final", detallaron en el fallo.

"El Tribunal concluye en que debe desestimarse la pretensión de nulidad de los actos administrativos impugnados, por cuando no se ha demostrado que resulten ilegítimos o arbitrarios, como así tampoco que se funden en una falsa causa o contenga algún vicio válido", completaron.

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