La Pampa

"Un daño irreparable: la frustración de los proyectos de vida"

''

El alegato aludió a imposiciones injustas y arbitrarias, cuyos efectos permanecen más allá del hecho delictivo.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La fiscala Iara Silvestre planteó de manera textual, en un momento de su alegato en el tercer juicio por los delitos de lesa humanidad en la Subzona 14: "solicito a los señores jueces que además de los argumentos y consideraciones vertidos en este alegato, tengan en cuenta al momento de fallar no sólo la magnitud y gravedad de los hechos aquí juzgados considerados en sí mismos sino también, muy especialmente, el impacto que éstos tuvieron en los respectivos proyectos de vida de las víctimas y sus familias, por ser una afectación específica que extiende sus efectos hasta el presente".

"Durante este debate hemos escuchado en innumerables ocasiones, testimonios de las afectaciones a los proyectos de vida y realización personal de las víctimas, que debieron abandonar sus trabajos o fueron echados arbitrariamente, que fueron privadas de retomar sus estudios universitarios, que fueron forzados al exilio, el exilio interior, el miedo de retomar sus actividades o simplemente visitar a un compañero o compañera de estudios, de militancia o de trabajo", enumeró.

"El daño irreparable de estas circunstancias es la frustración de todo un proyecto de vida que hace el verdadero daño tanto al proyecto personal como al de la salud pública al que se había evocado", precisó.

"Sólo así vamos a entender que todo cuanto aquí a sucedido no es ya solo para ellas/os y sus vivencias del pasado, sino para las presentes generaciones y nuestro futuro", aseveró.

El alegato aludió a una intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Loayza Tamayo, en que el organismo explicó que "el denominado ''''proyecto de vida'''' atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas".

"El ''''proyecto de vida'''' se asocia así al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone; opciones que son la expresión y garantía de la libertad, y que poseen en sí mismas un alto valor existencial por lo que su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad", remarcó el planteo ante el Tribunal.

"En otros términos -sintetizó- el ''''daño al proyecto de vida'''', entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Así, la existencia de una persona se ve alterada por factores ajenos a ella, que le son impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses".

También te puede interesar...