El hecho se produjo en septiembre de 2020, cuando la conductora de un utilitario cruzó una esquina a exceso de velocidad y atropelló a una mujer en bicicleta. La víctima falleció tres meses después.
Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Carina Soledad Mespulet, de 42 años, como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cinco años.
Además, les estableció como regla de conducta, por el término de dos años, fijar residencia. El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Guillermo Allasia y la imputada. Las abogadas Susana Caivano y Dina Deballi, en representación de los querellantes particulares, manifestaron que sus clientes prestaron conformidad con el acuerdo.
El hecho ocurrió la tarde del 11 de septiembre de 2020, cuando Mespulet comandaba un automotor por Avda. San Martín, de la localidad de Intendente Alvear. Al momento de llegar a la intersección de Avenida Sarmiento, la imputada atravesó la encrucijada a excesiva velocidad (a 41,058 Km./hora) sin respetar la prioridad legal de paso de quien venía por su derecha, atropellando un biciclo guiado por María Silvia Aimaretto que transitaba por Avda. Sarmiento.
Como consecuencia del impacto la víctima cayó a la cinta asfáltica y provocó su posterior fallecimiento el 6 de diciembre de 2020.
Sobre la sanción aplicable, la magistrada expresó que "como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Carina Soledad Mespulet, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cinco años".