El juez Pellegrino coincidió con la Defensa y descartó la intención de matar: en vez de 12 años, recibió 4 de prisión.
Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
General Pico (Agencia) – El juez Carlos Federico Pellegrino desestimó la acusación fiscal que pretendía una condena de 12 años de prisión por “tentativa de homicidio” contra su exmujer y la nueva pareja de ésta, más amenazas contra ella y haber incendiado el autor de un amigo.
El magistrado consideró que Javier Baigorria, a pesar de ingresar con un cuchillo a la habitación donde dormían la mujer y su novio, en el debate no se demostró de manera evidente que existió un dolo homicida, ni circunstancias ajenas que impidieran al agresor dar muerte a la mujer y al hombre que dormía junto ella.
Baigorria, de 39 años, llegó a juicio acusado de “amenazas, daño simple y homicidio agravado en grado de tentativa”, delitos que cometió contra tres personas en un contexto de celos y violencia hacia su ex pareja.
Pero, por las pruebas ventiladas en el debate, el juez Pellegrino sentenció al camionero por “amenazas simples, daño simple, lesiones leves calificadas por el vínculo, lesiones leves y amenazas calificadas por el uso de arma en concurso ideal”; y estableció una pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
El juicio tuvo lugar durante los días 21, 22, 23 y 24 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la participación de las fiscales Soledad Forte e Ivana Hernández, y el defensor particular Jerónimo Altamirano.
En primer término, el juez dio por demostrado que el 11 de septiembre del año pasado, Baigorria envió múltiples mensajes de texto a la damnificada, de quien se hallaba separado, donde la amenazaba de muerte. Estas amenazas se reiteraron en persona en el domicilio de la víctima y debió intervenir la policía.
Para el juez tampoco quedaron dudas sobre el hecho ocurrido el 14 de septiembre de 2020, cuando Baigorria incendió el auto de un amigo de su ex pareja, poniendo en riesgo la vida del damnificado y un hijo menor de edad.
Homicidio o lesiones
En referencia al tercer hecho, Pellegrino expresó que la escalada de violencia del imputado tuvo su punto de culminación el día 31 de octubre del año 2020, cuando aun encontrándose con arresto domiciliario por los delitos anteriores se dirigió al domicilio de la damnificada, al que ingresó en forma clandestina, tomó un cuchillo para poder abrir la puerta del dormitorio donde dormían la mujer y su pareja en aquel momento, atacándolos a ambos.
El imputado provocó lesiones por golpes sobre la mujer y lesiones por cortes del cuchillo sobre quien era su pareja. La situación continuó en el comedor de la vivienda y luego en la parte exterior, donde tomó una botella vacía de champagne y pretendió agredir nuevamente a la damnificada sin lograrlo, para luego darse a la fuga.
En los alegatos de clausura la Fiscalía solicitó por este hecho que se condene a Baigorria “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa en concurso ideal”. Y, sumado al daño y las amenazas de los hechos anteriores, pidió condenar a Baigorria 12 años de prisión efectiva.
Por su parte, la Defensa negó que haya habido dolo homicida y una tentativa de homicidio y solicitó la absolución de su defendido por conducta atípica, o en su defecto por aplicación del beneficio de la duda. En esa línea, pidió que los hechos en encuadren en “lesiones leves, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantuvo una relación de pareja, amenazas agravadas por el uso de arma y violación de domicilio en concurso real con daño simple”. Y requirió que la pena no se aparte del mínimo más alto.
Contexto
El juez Pellegrino analizó primero “el contexto” en el que se dieron los hechos debatidos, y en ese citó que en el debate quedó claro que el vínculo de pareja entre Baigorria y la damnificada “resultó signado, desde prácticamente su concepción, en una relación sumamente conflictiva y violenta marcada por celos enfermizos, evidente violencia de género, idas y vueltas, denuncias y retractaciones que perduraron por aproximadamente cinco años… Existiendo sentencia condenatoria para el imputado por hechos similares a los aquí tratados, con la misma damnificada”.
Observó luego el juez que “la dificultad del presente legajo se halla en la calificación jurídica que corresponde a los hechos investigados, por el lado de Fiscalía pretende subsumir los hechos en dos tentativas de homicidios, por el lado de la defensa encuentra configurados los delitos de lesiones leves, amenazas y violación de domicilio”.
En referencia al último hecho, el magistrado coincidió -en forma parcial- con la tesis defensiva y expresó que “la narrativa del episodio resulta sumamente confusa, no existiendo -en forma evidente- una objetivación del dolo homicida en la conducta del imputado que permita acreditar su intencionalidad. Tampoco encuentro presentes circunstancias ajenas a la voluntad del autor, que le hayan impedido su consumación, si ese resultaba su designio”. Y remarcó “la intencionalidad por sí misma no resultó evidente, ni la intervención de terceros que constituyan causas ajenas a la voluntad del autor tampoco se acreditó”.
Pudo hacerlo
Pellegrino estimó que, de haber pretendido acabar con la vida de los damnificados, el imputado bien pudo haberlo logrado, ya que “ingresó al dormitorio de reducidas dimensiones con un cuchillo, ambas víctimas se hallaban dormidas, la diferencia de contextura física y de fuerzas, con su ex pareja es evidente, la sacó de la cama y la tuvo sometida, cuando aún tenía el arma en su mano y no intensificó su ataque. Bien pudo continuar con los cortes sobre el damnificado y no lo hizo, en forma posterior, ya sin el arma, el poder de ataque se halló disminuido, aun así, nada impedía que golpeara a la damnificada con la botella y esa agresión no se produjo”.
Entonces, para el magistrado la calificación que corresponde otorgar respecto a este hecho son las de “lesiones leves calificadas por el vínculo” en perjuicio de la ex pareja del imputado, “lesiones leves” que damnifican al hombre que la acompañaba, y “amenazas calificadas por el uso de arma” sobre ambas víctimas, todo en concurso ideal.
Al momento de merituar la pena, Pellegrino no encontró atenuantes y sí una larga lista de agravantes por las acciones desarrolladas por el acusado, para finalmente establecer que la pena de cuatro años y seis meses de prisión “luce como proporcional, justo, razonable y equitativo con los delitos cometidos, la que deberá ser, necesariamente de efectivo cumplimiento”.