Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Tribunal Oral Federal 2 dispuso la incautación de bienes inmuebles y dinero pertenecientes a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, otros condenados y sociedades vinculadas. El monto surge de una actualización pericial. El CEPO patrimonial alcanza también a Máximo y Florencia Kirchner como titulares de propiedades identificadas en el expediente.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Buenos Aires ordenó el decomiso de bienes y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86 en el marco de la causa por administración fraudulenta contra el Estado. La resolución fue firmada el 18 de noviembre de 2025 y alcanza a Lázaro Antonio Báez, Cristina Fernández de Kirchner, otras personas condenadas y diversas sociedades, además de Máximo y Florencia Kirchner en su carácter de titulares de bienes incluidos en el proceso.
La sentencia, que quedó firme el 10 de junio de 2025, había fijado inicialmente el decomiso en $84.835.227.378,04. El monto fue luego recalculado por peritos oficiales y fiscales, junto con el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal adoptó el método de actualización propuesto y exigió a los condenados el pago de la cifra ajustada; como no hubo cumplimiento, dispuso avanzar directamente con la ejecución patrimonial.
La resolución ordena tasar y ejecutar los bienes comprendidos en el decomiso, priorizando aquellos que estén en poder de los condenados y de las sociedades involucradas en la maniobra. Entre ellos figuran inmuebles de Austral Construcciones SA, Kank y Costilla SA, Gotti Hnos. SA y Loscalzo y Del Curto SRL, además de propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner. El tribunal prevé, además, la realización de bienes de Nelson Guillermo Periotti, José Francisco López, Mauricio Collareda, Raúl Gilberto Pavesi y Raúl Osvaldo Daruich si los activos incautados inicialmente resultaran insuficientes.
La Fiscalía identificó propiedades adquiridas entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, período que los jueces consideraron clave para el desarrollo del esquema delictivo. Las defensas de los condenados, entre ellos Báez, Ganora, Pavesi y Fernández de Kirchner, así como los representantes de Máximo y Florencia Kirchner, solicitaron el rechazo del decomiso argumentando falta de acreditación del nexo causal entre los bienes y el delito, insuficiencia probatoria y afectación de principios constitucionales. También objetaron la incorporación de bienes previos al ejercicio de cargos públicos y la revisión de activos ya analizados en otras causas con sobreseimientos firmes.
El tribunal sostuvo que la sentencia firme acreditó beneficios económicos directos e indirectos para Báez y la familia Kirchner a través de la adjudicación y ejecución irregular de contratos de obra pública en Santa Cruz. Señaló que el decomiso comprende bienes que constituyan instrumentos, efectos o provecho del delito, aun cuando estén en poder de terceros, salvo que se trate de adquirentes de buena fe y a título oneroso.
La decisión se apoya en normativa nacional e internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que establecen la obligación de recuperar activos producto de delitos contra la administración pública. El tribunal aclaró que el decomiso puede alcanzar bienes transformados, sustituidos o mezclados con activos lícitos si existe una vinculación razonable y temporal con el delito fuente.
La resolución fue comunicada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá definir el destino de los inmuebles incautados conforme al reglamento vigente. El tribunal subrayó que la finalidad prioritaria del decomiso es reparar el perjuicio causado al Estado y a la sociedad.
Además, se especificó que la Fiscalía conserva la facultad de identificar nuevos bienes susceptibles de decomiso durante la ejecución de la sentencia, siempre que cumplan con los parámetros fijados. La realización de los activos se llevará adelante según las normas legales y reglamentarias correspondientes.