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ANSES exigirá a Cristina Fernández de Kirchner la devolución de $1.000 millones

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La Justicia rechazó el pedido de la expresidenta para recuperar la pensión de Néstor Kirchner. El organismo previsional reclamará el reintegro de lo cobrado. La jueza consideró que no se verificaban los requisitos legales para una medida cautelar.

La jueza federal Karina Alonso Candis desestimó la medida cautelar presentada por Cristina Fernández de Kirchner para que se le restablezca el pago anticipado de la pensión vitalicia que percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner, beneficio suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Fuentes oficiales confirmaron que el organismo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, le reclamará a la exvicepresidenta la devolución de los montos percibidos anteriormente, estimados en alrededor de 1.000 millones de pesos.

La decisión se dictó en el marco de la causa "Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo", en la que la exmandataria pidió la nulidad de las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión como la correspondiente a su propio mandato presidencial.

Fernández de Kirchner argumentó que la demora en la resolución definitiva vulneraba su derecho a la seguridad social y afectaba su subsistencia. Citó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y afirmó que "se verifican en autos los supuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir".

Por su parte, la ANSES solicitó el rechazo del pedido al sostener que la asignación prevista en la ley 24.018 es un beneficio graciable y excepcional, no derivado de aportes previsionales, sino del honor y desempeño en el cargo. El organismo advirtió además que la medida cautelar pretendida "afecta el interés público" al ordenar el pago de un beneficio de considerable magnitud y vulnerar los principios de veracidad y transparencia en la gestión estatal.

La jueza Alonso Candis coincidió con la postura de la ANSES. Señaló que el otorgamiento de una medida cautelar requiere acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, requisitos que en este caso "no surgen de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa".

Además, recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad según la ley 19.549 y que las medidas cautelares no pueden coincidir con el objeto principal de la demanda, de acuerdo con la ley 26.854. "La innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado", advirtió la magistrada.

En consecuencia, rechazó la solicitud de la expresidenta y estableció que las costas sean impuestas por su orden, atendiendo a la naturaleza del conflicto.

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