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Nuevo reclamo de Cristina Kirchner: le pidió a la Justicia recibir visitas sin autorización oficial

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La expresidenta denunció, a través de las redes sociales, que el tribunal viola sus derechos civiles y políticos.

El día después de que la Justicia la autorizara a salir al balcón mientras cumple la condena a seis años de prisión por la causa Vialidad, la expresidenta Cristina Kirchner apeló la orden del tribunal de pedir autorización para recibir visitas sin autorización judicial.

"Hoy, mis abogados tuvieron que recurrir otra decisión del mismo Tribunal, que sólo permite que me visiten, y previo listado… únicamente mi núcleo familiar, mis abogados y mis médicos", se quejó Cristina Kirchner desde su cuenta en X.

Y agregó: "El resto de mis relaciones con el mundo exterior… amigos, amigas, compañeros, compañeras… y otras personas que conozco y me vinculo por el sólo hecho de ser una persona que tiene vida… cada vez que quieran visitarme deberán presentar una solicitud al Tribunal y luego esperar su autorización; en un régimen de exclusión totalmente arbitrario, que no se le aplica a nadie y violatorio de mis más elementales derechos civiles. De mis derechos políticos, mejor ni hablemos… te la debo".

La exmandataria cerró el posteo en sus redes preguntándose si "habrá una Constitución y Códigos Penales y Procesales especiales, redactados únicamente" para ella.

Como de costumbre, la presentación de la defensa de Cristina la realizaron sus abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy. En el escrito, le piden al tribunal que revoque la medida que la obligaba a presentar una lista de "su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan", que serán los únicos que podrán visitarla "sin necesidad de autorización judicial".

Los abogados de Cristina fundamentan el pedido señalando que "la regla de conducta esencial que deben observar las personas a las que se les impone prisión domiciliaria es, precisamente, acatar la restricción ambulatoria durante todo el lapso de vigencia de la condena".

Y en ese sentido, insisten: "Quienes cumplen su pena en un domicilio particular pueden desarrollar todas las actividades que no se encuentran prohibidas por la ley, tal como se deriva del principio de reserva que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional".

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