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Un año de prisión efectiva por amenazas y violación de domicilio de su ex pareja

La condena fue dictada a partir de un acuerdo de juicio abreviado, con la conformidad de la víctima. El acusado tiene antecedentes penales.

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EL DIARIO digital

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En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti (foto), condenó a un hombre de 30 años como autor de los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma y violación de domicilio; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además, le mantuvo la declaración de reincidente.

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron comprobar que el imputado, en reiteradas oportunidades, profirió amenazas a la víctima- su ex pareja-, una de ellas mediante la utilización de un arma blanca, que le acercó al cuello. 

También se comprobó que el 3 de abril de este año, en horas de la mañana, el imputado ingresó por la fuerza a la vivienda de la damnificada, dañando la cerradura con un cuchillo y pegándole una patada a la puerta hasta que se abrió, oportunidad en que volvió a amenazarla diciéndole que la iba a matar.

El acuerdo fue presentado ante el juez por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor particular Raúl Quiroga y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

El magistrado expresó en el fallo que los hechos antes descriptos dan cuenta "de un contexto de violencia de género que se ha repetido en el tiempo, el cual tiene como víctima a la mujer damnificada".  

Ambrogetti consideró que con el imputado "condenado y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista telefónica realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización , al no realizarse el juicio oral y público".

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado tiene antecedentes penales. En los juicios abreviados, los jueces y las juezas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

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