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A la cárcel por amenazas a su esposa

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Hubo un juicio abreviado y el acusado, un chofer desocupado de 40 años de edad, irá a prisión efectiva durante medio año. El hecho ocurrió en setiembre del año pasado.

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EL DIARIO digital

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El juez de control de Victorica, Carlos Espínola (foto), condenó –en un juicio abreviado– a un hombre de 40 años a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor del delito de amenazas simples en un contexto de violencia de género. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.

El abreviado fue convenido ente la fiscala de esa localidad, Alejandra Moyano González, el defensor oficial Edgardo Javier Trombicki y el propio imputado, un chofer desocupado.

En el legajo penal quedó probado que el 19 de septiembre del año pasado, a la noche, el acusado –luego que su esposa le reclamara que “le había hackeado su Whatsapp”– “reaccionó de mala manera, agarrándola e intentando golpearle la cabeza contra la pared”, dice el fallo. Luego se subió a una mesa, rompió un plato y cuando la mujer le dijo que lo denunciaría, la amenazó verbalmente expresándole que la mataría si lo hacía.

Al acusado, además, se le impusieron las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar residencia, debiéndose presentar ante el Juzgado de Paz de Victorica; b) someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; c) cesar con los actos directos o indirectos de perturbación y/o intimidación sobre la víctima; y d) efectuar un tratamiento psicológico.

“La conducta endilgada al imputado resulta constitutiva del delito de amenazas simples calificadas por el vinculo, por haber sido perpetradas contra la persona con la que tiene una relación de pareja”, señaló Espínola en la sentencia.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados teniendo en cuenta lo declarado por la denunciante, el acta de constatación ocular y el croquis del lugar, y los dichos de una testigo, quien hizo referencia al episodio de violencia familiar que motivó esta investigación”, agregó.

Tras detallar algunos otros episodios que habrían ocurrido, según esa testigo, Espínola remarcó que lo ocurrido se produjo “en un contexto de dominación y violencia domestica, que generaron temor y amedrentamiento en la víctima; toda vez que ella conoce que el imputado es efectivamente muy controlador, celoso y violento y es capaz de cumplir y efectivamente atentar contra su vida”.

Antecedentes

El magistrado indicó en el fallo que “un capítulo aparte merece la modalidad de cumplimiento de la pena acordada”, ya que la fiscalía y la defensa convinieron que sea en suspenso. Espínola manifestó que el juez no puede imponer sanciones más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, pero que en cambio que “es soberano en cuanto a la aplicación e interpretación que considere correcta de las normas del derecho”. En este caso concreto hizo referencia a si la pena debía ser de ejecución condicional o de cumplimiento efectivo.

En tal sentido, consideró que como el acusado tiene antecedentes penales no le correspondía una pena en suspenso. “En la resolución de prescripción de pena que se adjuntó (en el legajo), no puede determinarse la caducidad de los antecedentes al no consignarse el juzgado interviniente y la fecha respectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 51, cuarto párrafo, del Código Penal”, explicó.

Por eso enumeró que el imputado fue condenado en 2010, en Bahía Blanca, a cuatro años de prisión por robo agravado por cometerse en poblado y en banda y hurto agravado por escalamiento; declarándoselo reincidente por segunda vez; y que el 31 de marzo de 2015, en esa misma ciudad, se lo condenó a seis meses de prisión por defraudación.

“No corresponde que la modalidad de cumplimiento de la pena sea condicional. El registro de sentencias condenatorias caduca, a todos los efectos, después de transcurridos 10 años desde la sentencia para las condenas condicionales, y después de transcurridos 10 años desde su extinción en los casos de penas privativas de la libertad (artículo 51). Teniendo en cuenta que aún no pasaron 10 años, ni tampoco operó la extinción de las condenas; la pena condicional no resulta procedente”, concluyó el juez de control.

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