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Después del caso del bebé de Rancul, el STJ reglamentó las notificaciones de familia

El STJ firmó un acuerdo para reglamentar las notificaciones de urgencia en casos de familia
El STJ firmó un acuerdo para reglamentar las notificaciones de urgencia en casos de familia.
Tras las secuelas provocada por el caso del bebé de Rancul —solicitado a una familia de contención a través de un mensaje informal de WhatsApp—, el Superior Tribunal de Justicia aprobó un nuevo protocolo obligatorio para garantizar y reglamentar las notificaciones de urgencias en el fuero de Familia. Será la Policía la que notifique.

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EL DIARIO digital

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Ahora será la Policía provincial a través de la Unidad Funcional de Género o de la dependencia policial del lugar la que realice la notificación y no la Oficina de Mandamientos del Poder Judicial. El sistema regirá a partir del 1 de noviembre.

El antecedente de Rancul incidió en la medida: fue un aviso de WhatsApp que encendió las alarmas. El modo en que las instituciones comunican decisiones que alteran de forma directa la vida de niñas, niños y sus familias tuvo un punto de inflexión en la localidad de Rancul. En julio de 2026, la opinión pública pampeana se vio impactada por la denuncia de Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, integrantes del programa provincial "Familias de Contención".

La pareja, a cargo del cuidado de un bebé de cuatro meses desde sus primeros días de vida, recibió un mensaje de texto mediante la aplicación WhatsApp por parte de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. En ese texto informal se les exigía restituir al lactante al inicio de la semana posterior, sin adjuntar una resolución judicial, un acto administrativo previo ni una notificación formal. 

También al momento de la entrega del bebé hubo un amplio despliegue policial desde el trayecto de Rancul a Santa Rosa y en el mismo momento en que fue retirado el bebé de la familia de contención. 

Frente a la falta de garantías procesales y habiendo vencido el plazo legal para reclamos de la familia de origen, la pareja recurrió a la Justicia de Familia para solicitar la adopción definitiva y frenar el retiro intempestivo. Mientras el fuero judicial dio curso al pedido para evaluar la viabilidad de la adopción, el organismo administrativo insistía en retirar al bebé del hogar donde ya había comenzado su desarrollo afectivo.

El conflicto trascendió la esfera judicial, derivó en cruces políticos en una comisión investigadora y puso en evidencia la necesidad urgente de contar con reglas claras y oficiales para notificar medidas de protección.

El Acuerdo del STJ: procedimiento de oficio para erradicar informalidades

Como una reacción ante ese caso, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa dictaron el Acuerdo Nº 2026-26-E. También tienen peso los incidentes que se generan al momento de las notificaciones con los integrantes de la Oficina de Notificaciones. 

La norma aprueba un procedimiento general de notificación de oficio para medidas preventivas urgentes y medidas autosatisfactivas en el marco de la Ley Nacional 26.485, la Ley Provincial 1918 y el Código Procesal Civil y Comercial pampeano.

El fundamento central de la medida radica en reconocer que, en el ámbito de la niñez y la familia, el factor tiempo es determinante para evitar el agravamiento de situaciones de riesgo y proteger la integridad física o psíquica de los involucrados.

Bajo los principios de oficiosidad y debida diligencia (artículos 706 y 709 del Código Civil y Comercial), el Poder Judicial determinó que los juzgados deben asumir un rol activo y no delegar la efectivización de resoluciones protectorias en avisos informales.

El nuevo esquema comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 en la Primera Circunscripción Judicial. Antes de esa fecha, la Secretaría de Sistemas y Organización realizará las adecuaciones informáticas y capacitaciones necesarias, previéndose extender el sistema gradualmente al resto de la provincia.

Puntos clave del nuevo protocolo: intervención policial y validación digital

El procedimiento aprobado por el STJ introduce cambios operativos concretos diseñados para simplificar los trámites y dotarlos de absoluta transparencia.

Notificación de oficio por el juzgado: El juzgado interviniente realizará de oficio todas las notificaciones, vistas e intervenciones mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE).

Diligenciamiento a través de la Policía: La entrega de la medida al destinatario ya no dependerá de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, sino que la ejecutará de forma directa la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia o la dependencia policial correspondiente. El juzgado remitirá por el SIGE los datos útiles del expediente y del destinatario.

Código de validación en la web judicial: Cada cédula o instrumento de notificación incorporará un código de validación digital. Al ingresar a la página web del Poder Judicial (www.juslapampa.gob.ar), el ciudadano podrá visualizar en tiempo real el número de expediente, la carátula, el texto completo de la resolución, la firma del juez, la fecha y la hora de publicación.

Coordinación en medidas complejas: Para supuestos como exclusión del hogar o reintegro al domicilio, la actuación policial deberá coordinarse con abogados particulares o defensores oficiales para resguardar a las partes.

Asimismo, las notificaciones de alimentos provisorios se canalizarán por medios institucionales registrados.

Un paso decisivo hacia la protección efectiva del interés superior del niño

El episodio de Rancul puso de manifiesto los inconvenientes de apelar a vías informales como la mensajería instantánea para coordinar medidas que impactan en la vida de un lactante. Con el dictado de este Acuerdo, el Poder Judicial pampeano busca desterrar la incertidumbre y asegurar que cada actuación de protección cuente con respaldo oficial, trazabilidad digital y firma magistral verificable.

De este modo, La Pampa adecua su servicio de justicia al estándar constitucional de debida diligencia, garantizando que la celeridad exigida en el fuero de Niñez se traduzca en una auténtica protección de los derechos de la infancia.

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