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La Corte dejó vigente un DNU que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

La ley establecía que las tierras en posesión de extranjeros no pueden superar el 15-en-porciento- de la superficie total del territorio nacional provincial o departamental
La ley establecía que las tierras en posesión de extranjeros no pueden superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental.
La decisión se da luego de la derrota que el oficialismo había sufrido en el Congreso por la Ley de Tierras. Ahora, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había frenado el DNU 70/2023 tras un pedido del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)

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EL DIARIO digital

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta manera, el máximo tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU.

En un fallo firmado este martes, la Corte consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.

El conflicto judicial comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. La organización civil solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual regulaba y limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas extranjeras.

Según la presentación de la agrupación, la eliminación de este marco de protección facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, lo que afectaba de manera directa la soberanía nacional y la integridad territorial de la República Argentina.

En la primera etapa del proceso, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la presentación judicial.

En esa instancia se determinó que la condición invocada por la asociación de excombatientes resultaba insuficiente para otorgarle el rol de parte legitimada en el expediente. Asimismo, dejó sin efecto una medida cautelar previa y ordenó retirar la inscripción del caso del Registro de Procesos Colectivos.

Posteriormente, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión inicial tras un recurso de apelación presentado por el CECIM. El tribunal de alzada admitió el reclamo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó registrar nuevamente la causa como un proceso colectivo.

Para justificar su postura, los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias argumentaron que la soberanía nacional constituye un bien colectivo y que impedir la impugnación de la norma a una asociación de excombatientes de Malvinas afectaba la dignidad del ordenamiento jurídico. Ante este fallo, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal para elevar el debate a la máxima instancia judicial.

La definición de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.

El tribunal centró su análisis en la legitimación activa, un requisito constitucional indispensable que exige la existencia de un "caso" o "controversia" real para que los jueces federales puedan intervenir. La resolución recordó que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento jurídico de manera objetiva.

Los ministros de la Corte explicaron que la soberanía territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constitutivo del propio Estado. Por esta razón, determinaron que estas competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de "bien colectivo" en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Al no existir un bien colectivo afectado, la Corte concluyó que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la personería de la asociación civil para litigar en este asunto.

En su pronunciamiento, el tribunal supremo advirtió sobre la persistencia de fallos de instancias inferiores que admiten representaciones legales "notoriamente alejadas" de la jurisprudencia establecida. Los jueces señalaron que habilitar expedientes judiciales sin la existencia de una causa real representa una transgresión al principio de división de poderes establecido en la Constitución.

Finalmente, la Corte Suprema aclaró que esta sentencia se limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial.

Por lo tanto, el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni representa una interferencia en las atribuciones del Poder Legislativo para analizar la norma de emergencia.

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