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EL DIARIO digital
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El Gobierno Nacional giró a la Cámara de Diputados los proyectos denominado "Super Rigi" y de Lobby para regular la gestión de intereses privados ante funcionarios.
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció el viernes pasado que se iban a girar cuatro proyectos al Congreso, de los cuales los referidos a Ludopatía y derogación de la ley de Etiquetado Frontal ya fueron enviados al Senado y ahora se suman otros dos a diputados.
Se trata del proyecto denominado "Super Rigi" que es uno sistema de promociones fiscales para el desarrollo de grandes emprendimientos. .
A diferencia de la ley vigente, el nuevo sistema busca grandes inversiones incluirá la cadena de litio; la manufactura de baterías; el Hidrógeno verde o de bajas emisiones; el GNL onshore; los SMR (reactores nucleares pequeños y medianos); la Producción de Paneles Solares y Turbinas Eólicas; los Vehículos 100% eléctricos; y nuevos productos petroquímicos;entre otros.
A diferencia del RIGI, el impuesto a las ganancias se reducirá al 15 %y una amortización acelerada del 60% en el primer año y 20% en cada uno de los dos años siguientes, y una exención de derechos de exportación.
En tanto el proyecto para regular los "Lobby" tendrá que transparentar las gestiones que realizan las empresas o sus intermediarios antes los funcionarios y legisladores, para evitar un conflicto de intereses.
Uno de los puntos claves es la creación de un registro digital obligatorio para lobistas, exigiendo declaraciones juradas sobre intereses representados y la publicidad de las agendas de funcionarios.
También fija las incompatibilidades entre ex funcionarios que deseen realizar gestiones de lobby.
Quedan incluidas las gestiones de lobby aquellas realizadas para la elaboración, derogación, e implementación de leyes, licitaciones, concesiones, o asignación de subsidios o beneficios fiscales para alguna actividad.
Qué establece la iniciativa oficial para regular el lobby: requisitos, registros y sanciones
El proyecto para regular la actividad de los lobby que el Gobierno giró a la Cámara de Diputados busca transparentar las negociaciones que realizan empresas e intermediarios ante los funcionaros para lograr mejores condiciones en licitaciones y en la redacción de leyes nacionales.
La iniciativa firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros del interior, Diego Santilli, y de Seguridad, Alejandra Oliva, fue enviada el sábado pero recién hoy tuvo ingreso formal, con lo cual ahora se deberá proceder a girar su texto a las comisiones respectivas.
El texto apunta a establecer los requisitos y procedimientos que rigen las gestiones de intereses destinadas a influir en la toma de decisiones públicas o procesos decisorios en el ámbito del Gobierno y el Congreso para garantizar su publicidad y transparencia.
Los principales puntos
Se considera gestión a toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento, preparación o incidencia, desarrollada por personas humanas o jurídicas, que tenga por finalidad influir en la adopción, modificación, postergación, rechazo, implementación o evaluación de una decisión pública
Se crea el Registro Público de Gestiones e Intereses donde se deberán inscribir las personas o empresas que realicen gestiones de intereses en el ámbito del Gobierno y el Congreso
Se deberán registrar todas las gestiones realizadas sobre la elaboración de leyes o decretos o políticas ; contratación pública, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, habilitaciones o beneficios estatales; y asignación, modificación o ejecución de partidas presupuestarias, subsidios, transferencias, beneficios fiscales o regímenes promocionales.
No estarán alcanzadas en el régimen las actividades periodísticas o de difusión general, siempre que no tengan por objeto influir en una decisión pública determinada
La gestión de intereses únicamente podrá ser llevada a cabo por personas humanas o jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación en el Registro Público de Gestores de Intereses.
En el caso de las empresas o sociedades deberán presentar una copia de su Estatuto y acreditar su inscripción ante el registro u organismo competente y demostrar que su objeto social comprende o resulta compatible con la representación, promoción, defensa, comunicación o gestión de intereses propios o de terceros.
Las personas jurídicas deberán identificar a sus clientes o beneficiarios de las gestiones, cuando corresponda
Los gestores de intereses inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación pertinente un reporte trimestral de actividades, en la forma que establezca la Reglamentación.
Los funcionarios no podrán actuar como gestores hasta ya que haya pasado dos años de la finalización de su gestión.
El gestor de intereses deberá informar el cese o suspensión de sus actividades dentro de los DIEZ (10) días hábiles de que este se haya producido.
Los Registros Públicos de Gestión de Intereses deberán contener fecha, hora y modalidad del contacto, dependencia donde se realizó la gestión, el beneficiario o cliente de la gestión, y una ; f) síntesis clara y suficiente de los asuntos abordados.
Se deberán cumplir con el deber de registrar cada audiencia, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, ministros, secretarios de Estado o cualquier todo otro funcionario público con competencia decisoria o capacidad relevante.
En el Congreso deberán registrar esas audiencias, los diputados y senadores, las autoridades administrativas de ambas Cámaras y los funcionarios con rango no inferior a Director o jerarquía equivalente; y los asesores que mantengan contactos de gestión de intereses.
Las gestiones que tengan información reservada deberán registrarse de la misma manera anotando fecha, sujeto obligado, participantes,y la norma que fundamenta la limitación de su publicidad.
Los gestores de intereses extranjeros deberán declarar tal carácter al inscribirse en el Registro Público de Gestores de Intereses y en cada contacto o reporte de gestión de intereses que realicen.
Los gestores de intereses que incurran en infracciones serán sancionados con multas desde 500 salarios mínimos hasta la inhabilitación definitiva para ejercer actividades como gestor de intereses.
En el caso de representación clandestina de intereses extranjeros será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.