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Condena a Manaos: $800 millones a un exdistribuidor que cubría La Pampa

La Corte de Mendoza ordenó pagar mÃs de 800 millones a un exdistribuidor que también cubría zonas de La Pampa
La Corte de Mendoza ordenó pagar más de $800 millones a un exdistribuidor que también cubría zonas de La Pampa
La Corte de Mendoza confirmó la relación laboral no registrada y ordenó a Refres Now S.A. pagar $807,6 millones más intereses a un trabajador que distribuía en Mendoza, San Juan y zonas pampeanas.

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EL DIARIO digital

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una condena contra Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, por un juicio laboral iniciado por un exdistribuidor que, según el expediente, también cubría zonas de La Pampa. Con la nueva resolución, la empresa deberá abonar una suma total de $807.676.293,72, más los intereses que sigan devengándose hasta el pago efectivo.

El caso se originó en San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo había determinado que el demandante mantuvo una relación laboral con la empresa entre 2013 y 2022. Según la sentencia, el trabajador se desempeñó como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa, y logró acreditar irregularidades en la registración del vínculo durante gran parte del período analizado.

El máximo tribunal provincial admitió parcialmente un recurso extraordinario presentado por la firma y recalculó a la baja el monto de la condena. De esta manera, dejó sin efecto la cifra inicial, que rondaba los $1.500 millones, aunque ratificó la existencia de "un vínculo de dependencia no debidamente registrado" y la responsabilidad empresaria en el despido.

El fallo, firmado por los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, dispuso el pago de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. La resolución aclaró que el total se fija "sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago".

Si bien se confirmó la condena principal, la Corte introdujo modificaciones técnicas en la liquidación. En particular, rechazó parcialmente la demanda respecto de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales. Ese rubro, que ascendía a $34.796.852,75, fue desestimado.

Además, el tribunal estableció que los intereses correspondientes a los ítems rechazados deberán calcularse conforme a la tasa prevista en la Ley 9041.

En su resolución, la Corte evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en instancias anteriores y centró el análisis en la estructura económica de la liquidación. Sostuvo la metodología de cálculo de la obligación principal y señaló que la responsabilidad de la firma por el despido sin causa se mantiene, pese a los ajustes realizados en la cuantificación final.

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