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EL DIARIO digital
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El Gobierno nacional definió los requisitos para acceder al nuevo régimen de subsidios energéticos, que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales. El esquema está destinado a hogares que cumplan parámetros específicos de ingresos y condiciones sociales.
El acceso a los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) estará limitado a los hogares inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) que acrediten ingresos netos totales iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2", de acuerdo con los valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
También podrán acceder al régimen los hogares que cuenten con al menos un integrante titular del Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra o, previa evaluación de necesidad económica, un Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Los criterios de inclusión y exclusión quedaron establecidos en la Disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa indica que el nuevo registro se conformará inicialmente con la información existente en el sistema anterior de subsidios.
Más allá del nivel de ingresos declarado, la autoridad de aplicación podrá utilizar indicadores de exteriorización patrimonial para determinar la capacidad de pago de los solicitantes. La detección de signos de capacidad económica en cualquier integrante del grupo familiar habilitará el rechazo de la solicitud o la exclusión del beneficio, aun cuando se cumpla el requisito de ingresos.
El control de estas condiciones se realizará mediante el cruce de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otras bases oficiales, e incluirá criterios de georreferenciación para verificar la situación patrimonial declarada.
La disposición también establece exclusiones específicas. Quedarán fuera del régimen los hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo en los casos en que exista un integrante con CUD. También se excluye a los grupos familiares que posean tres o más inmuebles, una embarcación de lujo, una aeronave o activos societarios.