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La Corte confirmó la condena de Lázaro Báez por el lavado de U$S 55 millones

El máximo tribunal consideró que el empresario K es culpable.  Tuvieron que llamar a dos conjueces para definir.

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EL DIARIO digital

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La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra Lázaro Báez en la Ruta del Dinero K, la causa en la que lo encontraron culpable de haber lavado 55 millones de dólares entre los años 2010 y 2013. Esas maniobras se concretaron a través de Austral Construcciones, la firma que recibió del Estado 51 licitaciones viales "plagadas de irregularidades" y que le valió a Cristina Kirchner su primera condena por corrupción, que ya se encuentra en manos del máximo tribunal.

Con la firma de los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano -juez de la Cámara Federal de General Roca- y Luis Ramón González -juez de la Cámara Federal de Corrientes-, convocados para intervenir en la causa, se confirmó las condenas.

Los cuatro entendieron que el planteo de las defensas era "inadmisible" por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro Carlos Rosenkrantz, en tanto, opinó en minoría por darle intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos de las defensas.

Con la decisión de la Corte en este expediente considerado la "causa madre" -ya que hay tres tramos más conexos, se dan agotadas así las vías recursivas. Es el punto final para la Ruta del Dinero K.

Ahora, el Tribunal Oral Federal 4 deberá computar la pena para aquellos que ya estuvieron un tiempo en prisión, como Lázaro Báez que permanece en arresto domiciliario en El Calafate, y evaluar si deben volver a ser arrestados. El hijo de mayor del empresario, Martín, se encuentra excarcelado, es una situación que ahora estará bajo estudio.

El TOF 4 que tuvo a cargo el juicio, deberá decidir si ordenar detenciones para quienes permanecieron durante el proceso en libertad y recibieron una pena superior a los tres años, previo análisis de sus cuadros de salud; y disponer las pautas de cumplimiento de la sentencia para aquellos cuya pena quedó en suspenso.

El fallo dispone la condena a diez años para Lázaro Antonio Báez, seis años y seis meses para Martín Antonio Báez, seis años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco años para Julio Enrique Mendoza, tres años y seis meses para Jorge Leonardo Fariña, cuatro años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro.

Respecto a quienes tienen condenas de tres años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y dos años y seis meses para Walter Feliciano Zanzot. También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres años y seis meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos años de prisión.

La decisión del máximo tribunal, confirmó también multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000) y el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.

Cuando la Cámara de Casación confirmó la sentencia del juicio en este expediente en el que Cristina Kirchner se encuentra imputada, redujo la pena de Lázaro Báez de 12 a 10 años de prisión.

Las únicas dos absoluciones son para las hijas de Lázaro, Luciana y Melina Báez, que en el juicio habían sido condenadas a tres años de prisión.

Ambas fueron absueltas por entender que no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y que no se ocupaban los negocios de la familia.

Los criterios aplicados fueron confirmados por la Corte Suprema de Justicia que tuvo que convocar a dos conjueces para resolver este caso, que ingresó al máximo tribunal en junio de 2023.

La sentencia confirmada sostiene: "Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez".

Bajo este mismo lineamiento, que fue declarar inadmisibles los recursos de queja contra la confirmación de la Casación, la Corte dejó firme el delito precedente de las maniobras de blanqueo: el máximo tribunal penal había sostenido que el mismo tuvo origen en la evasión, pero no dieron por comprobada la vinculación con obra pública, más específicamente, con el caso Vialidad.

Un patrimonio que creció un 12.000%

Según se determinó en este caso, el ex socio comercial de Cristina Kirchner fue el eslabón esencial e indiscutible de una estructura que durante tres años (2010-2013) lavó 55 millones de dólares.

Nada se podría haber materializado sin Austral Construcciones, la firma insignia de Báez que inició su actividad en mayo de 2003, cuando Néstor Kirchner llegó a la Casa Rosada. Los fondos que provenían de la obra pública vial que ganó sistemáticamente, fueron en parte volcados a las operaciones de blanqueo, según sostiene la condena ahora confirmada.

En el marco de estas operaciones hay otros números: durante el período en el que las maniobras de blanqueo se concretaron, Báez adquirió 1.412 propiedades que a 2016 se le adjudicaron un valor de U$S 205 millones.

El movimiento de dinero, la compra compulsiva de bienes muebles e inmuebles, representó -entre 2004 y 2015- que el patrimonio del ex socio comercial de Cristina Kirchner, se incremente en un 12.127 %, mientras que el de Austral Construcciones creció un 45.313%.

La firma insignia: un eslabón clave

Al ponderar la utilización de Austral Construcciones y de la firma de taxis aéreos Top Air, se avaló el decomiso a ambas compañías por una suma equivalente a los 330 millones de dólares. Además, se confirmó el decomiso de activos por un valor equivalente a 65 millones de dólares.

La sentencia condenatoria fue taxativa a la hora de determinar que se "convirtió el dinero blanco (de diversos organismos estatales) en dinero negro", respecto a los fondos que Austral recibía del Estado en concepto de obra pública vial.

"Quedó acreditado que a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades 'pantalla' -eludiendo los controles fiscales-", los acusados lograron lavar sumas millonarias de dinero.

Siempre usando a Austral Construcciones, estas operaciones se estructuraron de la siguiente manera: en primer término se expatriaron los fondos "por transacciones en distintos bancos internacionales", en relación a las cuentas abiertas en Suiza principalmente.

La etapa final del circuito incluyó una "repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad (lavado de dinero), junto a otros activos que fueron detectados y decomisados". Se usó a Austral Construcciones para la compra de bonos y así reingresar al circuito el dinero de origen ilícito.

La suma investigada y que le significó al ex socio comercial de Cristina Kirchner su primera condena por lavado, asciende a 54.870.000 dólares, "coincidente dicho monto total con las evasiones fiscales precedentes efectuadas por Lázaro Báez", consideraron los camaristas.

Una organización encabezada por Báez

La sentencia que obtuvo carácter de firmeza tras el fallo de la Corte, determinó que todos los acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, "por medio de la cual se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos".

La finalidad de este circuito tuvo como objetivo "cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita". Esto se logró a través del mecanismo llamado de "cable" o "compensación"; así lograron expatriaron grandes sumas dinerarias.

Para esto fue indispensable utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, lo que permitía la compensación de "montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes".

En ese parte del entramado de lavado se utilizó la financiera SGI -la "Rosadita"- que fue conocida por las imágenes en las que, entre whiskys y cigarros, Martín Báez y otros ex socios de Báez contaban cinco millones de dólares.

"Se probó que el dinero así depositado en el extranjero ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales –generalmente con bajos controles fiscales- a nombre de otras personas jurídicas, que los acusados luego circularon", sostiene la condena.

Finalmente el dinero se reunió en una cuenta a través de la cual se adquirieron bonos de deuda pública que posteriormente "fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcciones".

Sin embargo, quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación "ingresado en la cuenta de Austral, siempre fue Lázaro Báez, quien se valió de distintos coimputados para lavar el dinero de origen espurio, proveniente de hechos ilícitos de delitos tributarios".

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