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Impuesto a las Ganancias: desde este mes 250.000 trabajadores dejan de pagar

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EL DIARIO digital

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El Ministerio de Economía anunció este domingo que desde este mes solo pagarán el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones de los trabajadores superiores a los 506.230 pesos.

   "En el marco de las iniciativas para generar mayor alivio fiscal impulsadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, a partir de mayo sólo pagarán impuesto a las Ganancias las remuneraciones que superen los 506.230 mil pesos", destacó el Palacio de Hacienda.

   En un comunicado, Economía señaló que "no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los 506.230 pesos, inclusive".

   "Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los 506.230 pesos y resulte inferior o igual a 583.851 pesos, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada", señala el texto.

   El comunicado señala que "la modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias" y que "a través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia".

   "Estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto", indica la nota.

   Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los 404.062 pesos, inclusive, por lo que el aumento del monto exento es de 25,3 por ciento.

   En abril pasado, el Ministerio de Economías acordó con la Confederación General del Trabajo (CGT) un alivio del Impuesto a las Ganancias.

   Esa medida permitió eximir de ese tributo a una serie de adicionales de convenio y buscó beneficiar a más de 600.000 trabajadores en relación de dependencia, lo que implicó una mejora salarial de bolsillo, según los rubros, en torno del 16 por ciento.

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