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Reglamentaron la ley de teletrabajo

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La aplicación de la normativa que impulsó especialmente el senador pampeano Daniel Lovera fue abordada a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Ocho artículos quedaron sin reglamentar dado que se discutirán en los convenios colectivos de cada gremio.

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EL DIARIO digital

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Tras las negociaciones con el sector empresario, que cuestionaba algunos puntos de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentó de forma parcial la Ley 27.555, que regula el teletrabajo y que fue sancionada a fines de julio en el Senado en el contexto de la pandemia del Covid-19.

La normativa fue especialmente impulsada por el senador pampeano Daniel Lovera.

A través del decreto 27/2021, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se reglamentó la ley que establece principios generales para el ejercicio del teletrabajo.

Los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12, 16 y 17, referidos respectivamente al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones de las partes, la jornada laboral, la voluntariedad, las capacitaciones, los derechos colectivos, la protección de la información laboral, las prestaciones trasnacionales quedaron sin reglamentar en el decreto, dado que cada gremio deberá acordar esos aspectos en el marco de las negociaciones colectivas.

En el artículo primero, se establece que las disposiciones de la ley “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Respecto de la entrada en vigencia, se establecía en la ley que sería 90 días después de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que en el decreto se estableció que el Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de esos días.

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