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Mendoza demanda a la Nación por las regalías que recibe La Pampa

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El gobernador de Mendoza Rodolfo Suarez firmó el decreto por el cual se inicia el proceso de demanda a la Nación por la distribución a La Pampa de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles.

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EL DIARIO digital

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Suárez inició formalmente el proceso de demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cobro de regalías eléctricas del complejo Los Nihuiles, que actualmente comparte con La Pampa. Mediante el decreto 1600/20, instruyó al Asesor de Gobierno, Ricardo Canet; y al fiscal de Estado, Fernando Simón, para que formulen dicha demanda al Poder Judicial.

Tal como se había especulado durante todo el año, el Gobierno mendocino irá contra el Ejecutivo nacional para terminar con el envío de regalías a La Pampa. La medida apuntará a declarar inconstitucional el Decreto Nº 1560/1973 del Poder Ejecutivo y a lograr el pago retroactivo de las sumas que la Provincia dejó de percibir, más intereses.

Si Mendoza gana el juicio, obtendría un monto multimillonario por la remediación de una situación que solo ocurre en el caso Mendoza-La Pampa. Es el único lugar del país en el que el 5% de las regalías provenientes de la generación de energía es repartida en partes iguales, si bien se debería tener en cuenta el criterio de la "fuente", por lo que el dinero le correspondería a Mendoza.

Ahora, Suarez instruyó a Asesoría de Gobierno para que represente a la Provincia y, con la intervención de Fiscalía de Estado (que ya daba por supuesta la alternativa judicial del conflicto) formule demanda ante la Corte Suprema de Justicia.

La discusión central es por las regalías por generación eléctrica de todas las provincias por las que pasa un río o la provincia en la que existe la chance de embalsar el agua y generarla, lo que se conoce como “fuente”. En todas las represas del país cobra regalías sólo la provincia que posee la “fuente”. El único caso que no sucede así es en los Nihuiles.

El planteo preciso, en este caso, es por las regalías eléctricas obtenidas a partir de la generación de Nihuil I, II y III, que Mendoza comparte con La Pampa en un 50% para cada una. Este decreto data de 1973 (gobierno de facto de Agustín Lanusse).

Sin dudas es un monto importante el que se está hablando en el cual Mendoza podría cobrar sobre todo por el pago retroactivo. En 2014 se hablaba de U$S 116 millones, pero actualizado a estos días sería considerablemente más alto.

El artículo 1 del decreto marca: “Instrúyase al Señor Asesor de Gobierno para que, en representación de la Provincia de Mendoza y con la debida intervención del Señor Fiscal de Estado, formule demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado Nacional, a fin de obtener judicialmente: i) la declaración de inconstitucionalidad y/o nulidad absoluta del Decreto Nº 1560/1973 del Poder Ejecutivo Nacional; ii) el pago retroactivo de las sumas dejadas de percibir por la Provincia de Mendoza en concepto de regalías en virtud de dicha norma, con más sus intereses legales hasta su efectiva cancelación”.

Si bien en el Pacto Fiscal firmado entre los gobernadores y el presidente, Alberto Fernández, marcó que por un año no se avanzaría en demandas contra el Estado Nacional en materia de impuestos coparticipables, en Mendoza sí se puede iniciar esta demanda, porque se la excluyó del Pacto Fiscal. De hecho, fue un pedido explícito de la provincia justamente por esta causa en particular.

La noticia de la avanzada de Mendoza fue celebrada por parte del arco político mendocino. Por ejemplo, el diputado nacional José Luis Ramón, valoró la acción del Poder Ejecutivo.

“Acompañamos el pedido de nulidad del decreto 1560 que establece la distribución de las regalías hidroeléctricas del Complejo Los Nihuiles, presentado por Rodolfo Suárez. Mendoza debe recuperar lo que le corresponde”, señaló en Twitter.

Historia de un decreto nacional

El decreto 1560/73, por el que Mendoza debía compartir -en partes iguales - las regalías por la generación hidroeléctrica en San Rafael, fue cuestionado en 1977 por el entonces interventor Jorge Sixto Fernández amparándose en el artículo 43 de la Ley 15.336.

El decreto de Lanusse, textualmente se expresa que en los casos en donde “las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del cinco por ciento (5%) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas”.

En aquel momento el reclamo de Mendoza se hizo ante el Poder Ejecutivo Nacional y también ante la Corte y el tribunal respondió que si se había elegido la vía administrativa, no se podía ir a la Corte. Ya con las vías agotadas, ahora se va a la Corte Suprema.

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