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Ardohain insiste: “modifiquen el SIRCREB”

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Observaciones del diputado del PRO tras la presentación formal del Plan de Promoción Para la Inversión Productiva.

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EL DIARIO digital

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“En el plan de reactivación económica y generación de empleo, hay que modificar el SIRCREB”, insistió el diputado del PRO Martín Ardohain.

Tras la presentación del Plan de Promoción para la Inversión Productiva por parte del Poder Ejecutivo Provincial, dentro del cual se proponen incentivos fiscales con el propósito de favorecer el desarrollo de actividades que provean al desarrollo del territorio y también a la generación de empleo genuino para los pampeanos, el legislador propuso modificaciones a la Resolución General N° 22/2018 de la DGR que establece el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) adecuado para la recaudación e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El diputado dijo que en La Pampa “y a diferencia de lo que ocurre en otras provincias argentinas, en el caso de los contribuyentes locales (Obligados Directos), el SIRCREB constituye una herramienta sancionatoria y no meramente recaudatoria”.

Indicó que el Código Fiscal de la provincia no establece su instrumentación como método sancionatorio y “por ello es que proponemos la modificación del artículo 6 donde se establecen las alícuotas a retener en las acreditaciones bancarias, para que en el caso de los contribuyentes locales, las alícuotas a retener sean las que por Ley Impositiva se aplican a cada una de las actividades para reconducir la conducta tributaria del contribuyente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones sin con ello generar una exacción de sus ingresos y evitar la generación de retenciones con saldos a favor del contribuyente de engorrosa y difícil devolución”.

Otro de las modificaciones planteadas por el diputado se refiere a la modificación del inciso c) del artículo 11 bis que fuera incorporado por la RG 8/20, “agregando como uno de los motivos de la exclusión que el contribuyente hubiera registrado las últimas seis declaraciones juradas mensuales con saldo a su favor. Esta medida se propone con el propósito de evitar que se sigan reteniendo fondos en el caso de que se hubieran cumplido con las obligaciones tributarias”, señaló.

Ardohain añadió que también se propone la eliminación del artículo 11 ter que también fuera incluido por la RG 8/20 “con el propósito de aliviar la carga administrativa de contribuyentes que habiendo cumplido con sus obligaciones tributarias y con periodos de cumplimiento ya verificados que permitieron su salida del sistema. Es decir, una vez que se ha determinado la exclusión del sistema, el contribuyente retorna al régimen normal de información y recaudación del impuesto y sobre el cual la DGR ya posee normativa, facultades y mecanismos para su fiscalización y control”.

Por último, el diputado propuso una medida de carácter excepcional contextualizada al proceso económico que atraviesa el país: “se trata de la exclusión por un periodo de 180 días de todos los contribuyentes que por su facturación anual de 2019 se encuentren enmarcados en la categoría Micro Empresa de acuerdo a la Resolución 69/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. Por ello entendemos que podría sumarse este aporte como mecanismo de alivio e incentivo para la normalización de

los sectores formales más pequeños de la economía”, finalizó Ardohain.

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