Los jueces no permitirán que la querella pida condena y penas para los acusados. Sí la dejan participar del debate. No la apartaron del debate -como pidió un defensor- porque el abogado Franco Catalani no hizo el pedido de elevación a juicio durante la instrucción.
Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La querella de las víctimas, representada por el abogado Franco Catalani, no podrá hacer un pedido de condena y de pena de los represores al finalizar el próximo y tercer juicio de la Subzona 14 II. De todos modos, podrá participar en el debate y colaborar con la fiscalía con preguntas e intervenciones.
La defensa del militar Gerardo José Jauregui había pedido directamente sacarlos del debate porque no cumplieron el trámite de pedir la elevación a juicio durante la investigación. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, por mayoría, resolvió que le permitirá participar del debate, hacer preguntas e intervenir, pero no podrá formular acusación y pedido de pena al final del juicio. Esa facultad quedará solo en manos de la fiscalía.
La decisión del TOF, como en las últimas decisiones en la causa, fue dividida. Los jueces José Mario Tripputi y Marcos Aguerrido impusieron su criterio y el juez Pablo Díaz Lacava votó en disidencia, en línea con la interpretación de la defensa del represor.
El defensor del represor Jáuregui, el abogado porteño Gerardo Ibañez, hizo hace poco una presentación –un recurso de reposición, técnicamente- para que se dejara afuera del juicio a Catalani, que representa la querella de las víctimas.

Ibañez planteó que Catalani no formuló el requerimiento de elevación a juicio durante la investigación. Y que después intentó subsanar ese error pidiendo la nulidad de la elevación a juicio que hizo el juez Luis Salas en julio de 2018 sin que la querella de las víctimas cumpliera ese paso. O, en su defecto, Catalani reclamó que se le permitiera adherir a la acusación de la fiscalía.
La elevación a juicio ocurrió en julio de 2018. Catalani había pedido más medidas de prueba antes de que el juez cierre la pesquisa. Ese pedido fue rechazado y el abogado nunca respondió. Por eso Salas cerró el expediente y lo elevó a juicio.
Catalani después alegó que no visualizó la notificación que le mandaron para que cumpliera con el trámite que finalmente no hizo. Pidió subsanar el error pero la defensa de Jáuregui reclamó que lo dejasen afuera.
En el tercer juicio -que aun no tiene fecha- están imputados los militares Jorge Omar De Bártolo y Gerardo Jáuregui; el exmilitar dos veces condenado Néstor Omar Greppi; el exjefe de la Policía, Luis Baraldini (condenado en el segundo juicio); el expolicía dos veces condenado Carlos Reinhart; y el policía Humberto Riffaldi.
Participación sin acusación
Los jueces Tripputi y Aguerrido indicaron que la querella reconoció que la acusación no pudo efectivizarse. “La única consecuencia de esa parte de haber omitido la actividad requirente es la pérdida de su capacidad independiente de acusar al momento de sus conclusiones finales. La pretendida exclusión en esta instancia de juicio oral es una sanción procesal que no contemplan las normas reglamentarias y resulta una interpretación arbitraria e inconciliable con los principios de acceso a justicia y la obligación estatal de garantizar la participación real, efectiva y autónoma del interés estatal en cabeza del fiscal, tanto como personas individuales y como integrantes de asociaciones que ejercen sus derechos en su representación”, indicaron.
Sin embargo, reconocieron que “una perspectiva respetuosa de los antecedentes de la causa, del acompañamiento histórico que le ocupó a la querella respecto esas personas y los actos de impulso efectuados, nos exige valorar algo más que una cuestión procesal”.
“El análisis de la presente cuestión involucra no sólo la evaluación de los efectos o consecuencias formales derivados de las normas reglamentarias, sino también el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la búsqueda de la verdad y el significado reparador que tiene el juicio oral para las personas presentadas como víctimas del terrorismo de estado en la región”, alertaron.
En ese sentido, dijeron que es “la misma querella que acompañó a las víctimas desde el primer juicio, la que reclama su intervención en el debate oral; ser oídos y contribuir en el esclarecimiento de los hechos”.
Dijeron entonces que el trámite que no cumplieron les impide “acusar autónomamente” al finalizar el juicio pero eso no los excluye de ejercer otros derechos de las víctimas para colaborar con la fiscalía.
Por eso, argumentaron, “el reconocimiento de su participación autónoma derivada de los sistemas regionales y universales de protección exige garantizar un diseño de participación real y efectiva independientemente de los intereses estatales representados por el Ministerio Público Fiscal, con la única excepción de efectuar una pretensión acusatoria de modo separado al Ministerio Público Fiscal”.
En orden a esos argumentos, decidieron que la querella “podrá proponer elementos de convicción, tarea que incluye el ofrecimiento de diligencias durante los actos preliminares del juicio e intervenir en el debate, controlando y discutiendo la producción de la prueba”.
Disidencia
Por su parte, el juez Pablo Díaz Lacava, dijo que la situación planteada “no permite una respuesta distinta a la solicitada por la defensa de Gerardo Jáuregui, esto es, el apartamiento de la querella para continuar participando del juicio por haber omitido voluntariamente formular acusación para venir al debate”.
“La decisión de impedir al representante privado de las víctimas su participación en esta etapa, implica el previo reconocimiento del derecho que le asiste de llevar adelante la acusación, integrada por dos momentos, el primero ocurrido durante la instrucción y concretado con el requerimiento de elevación a juicio y el segundo, en el debate al momento de pronunciar su alegato de clausura; colocándola en un pie de igualdad con el resto de los actores en el proceso”, dijo.
Y sostuvo que, de lo contrario, “esto es, efectuar una excepción al caso y habilitar a la querella para que continúe participando del proceso aún sin haber formulado acusación, importaría desconocer tanto la teoría de los actos propios como la garantía de la defensa en juicio de los justiciables”.
“Por esta razón, tampoco considero adecuada la resolución salomónica de la incidencia que propone autorizar la participación del querellante durante el debate, dado que ello permitiría que alguien que hubiera perdido la facultad de parte, de interviniente en el proceso penal constitucional, introdujera información en la construcción de la verdad formal a través de los interrogatorios que formule a testigos e imputados, con el consecuente perjuicio que ello podría ocasionarle a la contraparte pues debería confrontar de todas maneras una doble acusación y repeler los efectos que su intervención le ocasione en su pretensión defensista, no pudiendo concentrar sus esfuerzos en una sola estrategia”.
“La representatividad de las víctimas en juicio estará dada por el Fiscal con quien eventualmente podría colaborar. Esto significa que su actividad en juicio deberá ser canalizada por intermedio del representante de la vindicta pública: de esta manera la tutela judicial efectiva del ofendido queda a resguardo de la actividad fiscal”, concluyó.