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Conflicto de presos: la Corte mandó la causa al Juzgado Federal Santa Rosa

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La causa judicial por el conflicto desatado por el destino de los presos pampeanos entre el juez de Ejecución Penal Martín Saravia y el Servicio Penitenciario Federal quedará en la justicia federal.

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EL DIARIO digital

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La causa original fue la denuncia realizada por el defensor general de la Provincia, Eduardo Aguirre.

En un fallo del 8 de julio de 2020, l Corte Suprema –con el voto de sus cinco integrantes Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, resolvió que la causa quede en el juzgado federal de Santa Rosa, a cargo de Juan José Baric. El magistrado fue funcionario bonaerense y tuvo a su cargo el Servicio Penitenciario Bonaerensa.

La Corte Suprema adhirió al pronunciamiento del Procurador interino, Eduardo Casal.

El fallo explica que “el presente conflicto jurisdiccional positivo fue promovido por el Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, que investiga la conducta del magistrado provincial de ejecución Martín Saravia, quien –en el marco de un convenio firmado entre el gobierno provincial y la Nación habría ordenado al director de la Unidad 4 (local) del Servicio Penitenciario Federal que, hasta tanto no se diera cumplimiento al acuerdo, se prohibiera

el ingreso de procesados y condenados que no derivasen de la justicia local”.

Agrega que “aquel tribunal federal tomó conocimiento de que ante la Unidad de Atención Primaria de la primera circunscripción judicial de La Pampa, tramitaba un procedimiento por hechos denunciados por el defensor general de la provincia, Eduardo Luis Aguirre, respecto de reiterados incumplimientos por parte de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal en pugna con los instrumentos convencionales suscriptos entre la Nación y la Provincia”.

Por esas razones, tras considerar que existía conexidad objetiva entre ambos procesos, declaró su competencia en orden al objeto del legajo fiscal No 76547 caratulado "A Eduardo Luis (denunciante) sobre investigación preliminar".

Luego de las contingencias procesales, finalmente el Juzgado de Control de Santa Rosa rechazó el pedido en el entendimiento de que no existía conexidad de objetos procesales. Ese juzgado sostuvo que “en la causa federal se investigaba si las órdenes judiciales de los tribunales de ejecución habrían sido emitidas con abuso de autoridad; y en la suya, una serie de desobediencias a órdenes por ellos impartidas en el marco de sus funciones”.

Por eso la causa llegó a la Corte Suprema.

Casal dijo que “para que se suscite una contienda positiva de competencia, es presupuesto necesario que el tribunal que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión, lo que de acuerdo con lo antes expuesto no se verifica en este caso. Sin embargo, pienso que razones de economía procesal permiten prescindir de reparos formales con el fin de evitar mayores dilaciones y autorizan a que la controversia sea prontamente dirimida por V.E”.

El Procurador sostuvo que “determinadas circunstancias que surgen del incidente permiten considerar que en ambos procesos se configurarían hipótesis fácticas de íntima vinculación entre sí, y que, a partir del criterio establecido por la Corte en Fallos, es posible aunar los hechos objeto de pesquisa para una mejor y más pronta administración de justicia, a favor del fuero federal”.

Explicó que “el propio juzgado de control admite que en su ámbito jurisdiccional se investigan desobediencias por parte de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, respecto de las decisiones de los magistrados de ejecución, y que éstos, a su vez, eran investigados por la justicia federal en razón del presunto dictado NN s/investigación preliminar -Denunciante: Eduardo Luis A CSJ 2113/20l8/CSl de órdenes a autoridades nacionales de ese organismo, con eventual abuso de autoridad”.

Casal consideró que “se desprende de las actuaciones que la presentación del defensor de la provincia, que dio origen a la investigación local, se refiere a los incumplimientos que habrían cometido directores nacionales del Servicio Penitenciario Federal, en el marco del convenio suscripto en septiembre de 2007, entre la provincia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”.

A su vez, se advierte que la orden del juez provincial de ejecución que se investiga en la causa federal, involucra directamente la observancia de ese mismo acuerdo de organización y régimen penitenciario, en cuanto había ordenado al director de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal que prohibiera el ll1greso de internos que no proviniesen del ámbito local, hasta tanto se le diera cumplimiento (

A ello cabe agregar que aquel mismo magistrado imputado en la causa federal- brindó testimonios a la justicia local, junto con su par, Jorge P , en los términos del artículo 202 del Código Procesal Penal de La Pampa, y que ambos manifestaron que tanto los directores nacionales que estuvieron a cargo de la referida Unidad 4, como las máximas autoridades del organismo penitenciario federal, habrían desobedecido en sucesivas oportunidades órdenes que impartieron en el marco del citado acuerdo suscripto por la provincia y la Nación.

“En mi criterio, las circunstancias señaladas, sumadas a que otras irregularidades que se ventilan en el sumario provincial también se relacionan con los hechos en estudio, en el marco de incumplimientos al mismo convenio, y a su adenda, e involucran igualmente a autoridades nacionales del Servicio Penitenciario Federal, permiten concluir la existencia de una íntima vinculación entre ambos procesos, que redunda en la conveniencia de que su esclarecimiento quede a cargo de un único tribunal, a fin de evitar también la eventual posibilidad de que se dicten en un futuro pronunciamientos Contradictorios”, dice Casal en un escrito al que adhirió la Corte Suprema.

“En ese orden de ideas, cabe indicar que las mismas consideraciones realizadas impiden, a su vez, descartar la eventual afectación de intereses de la Nación, o del normal funcionamiento de sus organismos nacionales, e inclusive de los que estarían encargados de llevar adelante la finalidad del convenio en orden al compromiso suscripto por el Estado Nacional”, señala la Corte para definir la causa federal.

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