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Ganancias: piden eximir a profesionales de la salud sin relación de dependencia

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El diputado nacional Martín Berongharay pidió que ese beneficio se extienda también a los profesionales de salud que no tienen relación de dependencia.

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EL DIARIO digital

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El diputado nacional de la UCR, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de ley para extender el beneficio transitorio de exención del impuesto a las ganancias para profesionales de la salud sin relación de dependencia.

Según el proyecto, se pretende que los mismos beneficios impositivos que fueron acordados por la Ley 27.549 a los trabajadores de la salud, pública y privada, que están ½en relación de dependencia” (exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2020 para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias, horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica) se extiendan con el mismo alcance temporal a los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria y que no están en relación de dependencia.

“Razones de justicia y de razonabilidad legal e igualdad ante la ley garantizados por nuestra Constitución Nacional (arts. 28 y 16), determinan la necesidad de que no existan distinciones en los deberes impositivos de los contribuyentes que se encuentran en idénticas circunstancias y condiciones‘, señala la iniciativa entre sus argumentos.

En los fundamentos, el legislador recordó que por Ley N° 27.549 (B.O. 08/06/2020), en reconocimiento a la solidaridad social puesta de manifiesto por el esfuerzo laboral y sacrificio personal y familiar del personal que se encuentra prestando trabajos esenciales para toda la comunidad en esta Emergencia Sanitaria, se otorgó un beneficio impositivo especial (exención transitoria en el impuesto a las ganancias) respecto de las remuneraciones adicionales abonadas en virtud de la emergencia sanitaria COVID-19 para los prestadores en relación de dependencia de determinados servicios incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN- PTE).

Concretamente el artículo 1º del Capítulo I de la citada Ley, estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para -entre otros- los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo -en relación de dependencia- de los sistemas de salud pública y privada que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

Conforme ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General 4752/2020 (RESOG-2020-4752-E-AFIP-AFIP) dictada el 10/07/2020, estableció el mecanismo fiscal para que los empleadores (agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, modificatorias y complementarias) de este personal en relación de dependencia, efectúen las determinaciones del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 08/06/2020 y durante el período de vigencia del beneficio establecido por la referida Ley Nº 27.549.

‘Los altos propósitos de justicia que guiaron la sanción de esta Ley (honrar el espíritu solidario y el sacrificio personal brindado por todo el personal de la salud en esta emergencia -exponiendo incluso su salud personal-, requieren que esta solución legal alcance por igual tanto al Personal de la Salud en relación de dependencia como a los que, bajo el régimen de profesión liberal y sin relación de dependencia, prestan igual servicio a la comunidad afectada por este virus‘, señaló Berhongaray.

‘De lo contrario se genera -en la práctica- una disvaliosa diferenciación de tratamiento entre el personal de la salud por el sólo hecho de la modalidad de trabajo con que han sido contratados por los hospitales y demás establecimientos sanitarios del mismo Sistema de Salud, tanto público como privado‘, alertó.

‘Mediante el presente Proyecto de Ley propongo hacer efectivo el principio constitucional de igualdad y extender el beneficio impositivo transitorio del artículo 1º de la Ley N° 27.549 a los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que, presten servicios personales sin relación de dependencia relacionados con esta emergencia sanitaria‘, explicó.

‘Razones de justicia y de razonabilidad legal e igualdad ante la ley garantizados por la Ley Fundamental (arts. 28 y 16 C.N.), impide que se establezcan distinciones en los deberes impositivos de los contribuyentes que se encuentran en idénticas circunstancias y condiciones. Todo lo cual, me conduce -tanto como integrante de esta sociedad y como legislador- a seguir aquella regla del derecho natural de propiciar igual tratamiento a todas las personas que se encuentren en iguales situaciones‘, alegó.

‘Es por ello que propicio se extienda el Beneficio Especial otorgado a los trabajadores en relación de dependencia de la Ley 27.549 y con el mismo alcance temporal, a todos los profesionales de la salud que prestan el mismo servicio de salud sin discriminar la modalidad en que efectúan tal prestación‘, explicó.

Completó que presenta la iniciativa ‘bajo la íntima convicción que el principio de igualdad de todas las personas ante la ley, según la ciencia y espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue que corresponde brindar igual tratamiento legal a quienes, en iguales condiciones brindan su servicio de salud en esta pandemia‘.

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