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Aborto: el juez Baric define el dictamen de Silvestre

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La fiscala federal, durante la semana pasada, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley IVE en La Pampa planteado por el partido NOS.

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EL DIARIO digital

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El juez federal Juan José Baric definirá este martes el dictamen emitido la semana pasada por la fiscala federal Iara Silvestre en relación a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La confirmación de la dictman iba a estar para hoy, pero se postergó 24 horas.

Tal como informó El Diario, Silvestre rechazó el pedido de inconstitucionalidad que hicieron los representantes del partido NOS, que a nivel nacional lidera Juan José Gómez Centurión (exmilitar carapintada y exfuncionario del Gobierno de Mauricio Macri).

Desde aquel momento, la resolución final quedará en manos del juez federal Juan José Baric. Aunque se descuenta que seguiría el consejo emitido por la fiscala. "Este mismo lunes se resuelve", confió a este diario una fuente judicial.

El planteo contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que en el país tiene vigencia desde el mes de enero luego de la histórica votación en el Senado, había sido presentado el pasado 1º de febrero en el Juzgado Federal de Santa Rosa.

La presentación llevó la firma del presidente provisorio del partido en la provincia, Gonzalo Baigorria, y de su apoderado, el abogado Omar Cayre. Este último es exintegrante del PRO y además es yerno y defensor del represor Luis Baraldini.

En la resolución, Silvestre destaca que "la demanda relata la crítica de los actores frente a una determinada política pública y sienta su posición, pero nada dice en relación a un hecho, caso o asunto concreto que amerite la intervención de la judicatura para su resolución. Como ha sido planteada la acción, lo que se pretende es que se juzgue la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas públicas relativas a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y atención posaborto, cuestiones ajenas al escrutinio del Poder Judicial, de conformidad al principio republicano que emana de los artículos 1 y 5 de nuestra Constitución Federal".

"Respecto de la medida cautelar peticionada y por los argumentos hasta aquí desarrollados, considero que no se han acreditado siquiera mínimamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora por lo que estimo es improcedente, además de la ya alegada carencia de legitimación en el demandante", agrega la fiscala.

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