La Pampa

Rechazaron apelación de Tierno

La Cámara Civil insistió en que el reclamo del exintendente por las designaciones en Pampetrol es "una petición inadmisible. Toda vez que lisa y llanamente implicaría la interferencia del Poder Judicial en funciones privativas de otros poderes del estado".

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EL DIARIO digital

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Las juezas de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Marina Álvarez y Laura Torres, por unanimidad, desestimaron el recurso de apelación presentado por Juan Carlos Tierno, en la causa contra el Gobierno provincial por la propuestas efectuadas para cubrir los cargos de síndicos y directores para la Empresa Pampetrol Sapem.

La apelación fue presentada por Tierno, como presidente de Comunidad Organizada, luego de la sentencia del 6 de junio pasado, dictada por la jueza de Primera Instancia Marcia Catinari mediante la cual rechazó in límine la acción de amparo que promoviera, solicitando la nulidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo y Legislativo provincial en razón de la propuesta remitida por el gobernador Sergio Ziliotto al Presidente de la Cámara de Diputados para cubrir los cargos de síndicos y directores de Pampetrol. 

Tierno aseguró que "la segunda minoría parlamentaria (según surge de la nota del Tribunal Electoral de esta provincia), le corresponde al Partido Comunidad Organizada, pues toda división de un bloque, con posterioridad al sufragio popular, no puede constituir nuevas minorías". Esos cargos fueron propuestos por Propuesta Federal. 

Argumentó que "esa vulneración, según invocó, surgía de la nota enviada por el Gobernador de La Pampa al Presidente de la Cámara de Diputados (en fecha 1/6/2022), mediante la cual requiere al bloque que representa la segunda minoría parlamentaria que proponga un (1) Síndico o Síndica Titular y un (1) Director o Directora Suplente". 

La jueza Catinari al rechazar el amparo recordó que ya le habían rechazado, en tres instancias, un planteo similar hace dos años.  "En aquella oportunidad el poder político sí había designado a las personas que ocuparían los cargos de Síndico Titular y Director Suplente de Pampetrol S.A.P.E.M en representación de la segunda minoría", rememoró. Agregó que ahora, "la existencia de una "propuesta" por parte de los Bloques Legislativos minoritarios para integrar el directorio y sindicatura de Pampetrol SAPEM, esta vez, no surge siquiera acreditada; mucho menos "una designación" del Poder Ejecutivo ni el "acuerdo" del Poder Legislativo a tales efectos".

La fundamentación de la jueza fue que lo de Tierno es "una petición inadmisible. Toda vez que lisa y llanamente implicaría la interferencia del Poder Judicial en funciones privativas de otros poderes del estado".

Tierno insistió ante la Cámara Civil que también le rechazó el amparo. "Los agravios que ahora se titulan son una réplica, acotada, de lo expresado al tiempo de recurrir el rechazo in límine decidido en la anterior causa", aseguró la jueza Alvarez.

"La acción de amparo que ahora intenta Juan Carlos TIERNO por Comunidad Organizada no revestía novedad. Conclusión a la que ciertamente se arriba de los términos en que fue postulada (los que también reseñó) y que dan cuenta que reedita la anterior, pero sin aportar ahora otros argumentos que no fueran los sopesados", afirmó.

Por su parte, Laura Torrez insistió en los mismos fundamentos que su colega Alvarez. "Observo, en primer lugar, que tal como señala mi colega Alvarez, luego de realizar un exhaustivo repaso de los argumentos expuestos por la jueza Catinari y en base a los cuales rechazó in limine la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Tierno, en su carácter de presidente de "Comunidad Organizada", como así también de los agravios vertidos por este, que la cuestión que viene propuesta a esta Sala es una reedición diezmada del anterior planteo y que, oportunamente, tuvo igual respuesta tanto en primera, como en segunda instancia", dijo.

"Entiendo, por tanto, que sin perjuicio de coincidir (nuevamente) que la temática propuesta se encuadra en lo que se ha llamado "cuestiones políticas no justiciables", lo real y concreto es que, en esta causa, conforme a los argumentos reseñados en el voto antecedente a los que me remito para no caer en reiteraciones, no existe acto lesivo", concluyó.

Por esos argumentos, la sala 1 de la Cámara Civil resolvió "desestimar el recurso de apelación deducido por Juan Carlos Tierno -en el carácter de Presidente del Partido Político Comunidad Organizada- contra la sentencia de fecha 6/6/2022 y mediante la cual se rechazó in limine la acción de amparo que promoviera y de conformidad a las razones dadas en los considerandos.

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