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EL DIARIO digital
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El juez de Control Carlos Chapalcaz condenó a un joven de 27 años a un año de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de lesiones graves y desobediencia judicial, en concurso real. Además, lo declaró reincidente por sus antecedentes penales.
La sentencia fue dictada el 26 de octubre, mediante un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham y el defensor oficial Claudio Martínez Sabio, con la conformidad del acusado, quien reconoció los hechos y aceptó la pena.
El episodio más grave ocurrió durante la madrugada del 4 de septiembre de este año, alrededor de las 4.11, en una esquina de Santa Rosa. Según la investigación, el condenado mantuvo una pelea con otro hombre y lo atacó con un cuchillo de tamaño mediano.
La víctima recibió dos puntazos en la zona inguinal derecha, que le provocaron una lesión en la vena femoral. También sufrió heridas cortopunzantes en un brazo y en la zona del omóplato.
Cuando llegó la Policía, el hombre estaba tendido en el suelo y perdía abundante sangre de su pierna derecha. Los efectivos le realizaron un torniquete para detener provisoriamente la hemorragia.
Posteriormente fue asistido en el Hospital René Favaloro, donde debió someterse a una cirugía vascular.
El informe del médico forense Pablo Miguel Veliz determinó que las heridas pusieron en peligro su vida. La víctima sufrió un shock hipovolémico como consecuencia de la pérdida de sangre y quedó imposibilitada de realizar sus tareas habituales durante más de un mes.
Sin embargo, el profesional estableció que las lesiones no dejarían secuelas permanentes.
La condena también incluyó un segundo hecho ocurrido esa misma madrugada, aproximadamente una hora antes del ataque con el cuchillo.
Alrededor de las 3, el acusado se encontraba en un domicilio de Santa Rosa pese a tener vigente una prohibición de acercamiento dispuesta por el juez de Control Néstor Daniel Ralli el 11 de agosto.
La medida había sido dictada por 60 días, en el marco de la legislación de protección contra la violencia de género, y le prohibía acercarse a menos de 200 metros de una mujer, de un niño y del domicilio de ambos.
También tenía prohibido establecer contacto con ellos por cualquier medio, personalmente, por teléfono, mediante mensajes o a través de terceras personas.
El acusado había sido notificado de esas restricciones el mismo día en que fueron dispuestas. Pese a ello, incumplió la orden judicial.
Uno de los aspectos destacados de la sentencia es que la víctima del ataque con el cuchillo manifestó expresamente su desacuerdo con la pena acordada.
El hombre concurrió a la audiencia judicial y, al igual que había expresado anteriormente ante la Fiscalía, sostuvo que no estaba conforme con el año de prisión solicitado para el agresor.
Además, pidió ser consultado ante eventuales beneficios penitenciarios que pudiera recibir el condenado. El juez Chapalcaz homologó igualmente el acuerdo de juicio abreviado al considerar que los hechos estaban acreditados mediante las pruebas reunidas y que la pena pactada se ajustaba a los parámetros legales.
No obstante, dispuso que la víctima sea informada cuando se analicen posibles salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, libertad asistida u otros regímenes que pudieran modificar las condiciones de cumplimiento de la condena.