La Pampa

Caso Lucio: ratificaron que Abigail Páez no puede acceder a la libertad condicional 

Abigail PÃez sufrió un nuevo revés en la justicia pampeana
Abigail Páez sufrió un nuevo revés en la justicia pampeana.
La Sala B del TIP denegó el planteo de la defensa que pretendía fijar un nuevo cómputo de pena a los 35 años de prisión. Los magistrados remarcaron que sobre la condenada pesan dos causales legales autónomas de exclusión por la gravedad de los delitos cometidos

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EL DIARIO digital

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En el marco de la causa por el homicidio de Lucio Dupuy, la Justicia pampeana volvió a cerrar de manera categórica las puertas a cualquier beneficio de salida anticipada para una de las autoras del crimen. La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Abigail Páez y confirmó la resolución de primera instancia que le denegó la fijación de una fecha para acceder a la libertad condicional.

La decisión judicial, fechada el pasado 26 de octubre de 2026, dejó firme lo dictaminado el 3 de julio por el Juez de Ejecución Penal, Dr. Edgardo Trombicki, manteniendo inalterables las condiciones del cumplimiento de la pena a prisión perpetua.

Lucio Dupuy tenía cinco años cuando fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa. Por el crimen fueron condenadas su madre, Magdalena Espósito Valenti, y Abigail Páez, pareja de ella.

El 2 de febrero de 2023, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa declaró culpables a ambas mujeres. Espósito Valenti fue condenada por homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.

Por su parte, Páez fue encontrada responsable de homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

El 17 de febrero de 2023, ambas recibieron la pena de prisión perpetua. Durante el juicio, Espósito Valenti había sido absuelta del delito de abuso sexual, por el que sí fue condenada Páez.

Meses después, en septiembre de 2023, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa modificó la sentencia de la madre de Lucio e incorporó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Para tomar esa decisión, los jueces consideraron que Espósito Valenti también había participado en los abusos contra su hijo.

El precedente «Obejero»

El reclamo de la defensa de Páez se basaba en la solicitud de un nuevo cómputo de pena que fijara un horizonte temporal —cumplidos los 35 años de condena— para tramitar la libertad condicional.

Para sostener el pedido, la asistencia técnica de la condenada invocó el fallo «Obejero», dictado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en abril de 2026, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de dicho beneficio para penas perpetuas. Argumentó que la imposibilidad legal de acceder a la liberación o al régimen preparatorio afectaba los principios de resocialización, dignidad humana y legalidad.

Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Querella se opusieron rotundamente. Desde la Fiscalía remarcaron que el precedente «Obejero» se circunscribía exclusivamente al caso concreto en el que fue dictado y que, además, no se encontraba firme por haber sido recurrido mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al momento de resolver, los jueces de la Sala B del TIP coincidieron con el criterio de primera instancia al señalar que la situación procesal y penal de Páez difiere sustancialmente de otros antecedentes jurisprudenciales.

En su fallo, el tribunal remarcó que la imputada fue condenada a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con delitos de abuso sexual agravados. Esta calificación ubica a Páez bajo dos causales autónomas e independientes de exclusión de la libertad condicional:

La prohibición estipulada en el artículo 14 del Código Penal (según la reforma de la Ley 27.375) referida al homicidio agravado.

La exclusión legal establecida por los delitos contra la integridad sexual, contemplada tanto en el Código Penal como en el artículo 56 bis de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Resolución definitiva

Los magistrados ponderaron que la defensa no logró articular un planteo de inconstitucionalidad específico y fundamentado que abarcara la segunda causal prohibitiva (los abusos sexuales), pretendiendo una extrapolación automática de la doctrina «Obejero».

En tal sentido, recordaron que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere una demostración palmaria de incompatibilidad con la Carta Magna, circunstancia que no se acreditó en la presentación.

De esta manera, con la confirmación de la resolución del juez Trombicki, se mantuvo el rechazo de plano al nuevo cómputo de pena. La Justicia ratificó que Abigail Páez deberá continuar cumpliendo de manera efectiva e ininterrumpida la condena a prisión perpetua, sin la concesión de ningún régimen de egreso anticipado.

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