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Movistar le facturó $55.000 a un cliente por un plan de $8.700 

La resolución fue dictada por la jueza Anahí Brarda
La resolución fue dictada por la jueza Anahí Brarda.
 Un cliente de General Pico denunció que la empresa no respetó una promoción y tampoco atendió sus reclamos. Aunque Movistar reconoció el error y corrigió la factura, la Cámara de Apelaciones confirmó el apercibimiento impuesto por Defensa del Consumidor.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una sanción contra Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) por cobrarle a un cliente de General Pico un importe muy superior al contratado y no brindarle una respuesta adecuada a sus reclamos. La resolución fue dictada por la jueza Anahí Brarda, de la Sala 4.

El conflicto comenzó a fines de 2024, cuando Gustavo Arisnabarreta trasladó dos líneas telefónicas desde Claro a Movistar, atraído por una promoción de $4.350 mensuales por línea, con tres meses gratuitos y beneficios adicionales de datos móviles.

Sin embargo, en abril de 2025 recibió una factura de $55.299,96 por ambas líneas, cuando esperaba pagar $8.700. El usuario intentó comunicarse mediante teléfonos de atención, WhatsApp y la aplicación de Movistar, pero no consiguió hablar con un representante ni resolver el problema. Además, en General Pico no había oficinas comerciales oficiales de la compañía.

Ante esa situación, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Durante el procedimiento, Movistar reconoció que una falla informática había impedido aplicar los descuentos correspondientes. La empresa corrigió la factura y el cliente finalmente pagó los $8.700 acordados.

Pese a esa corrección, Defensa del Consumidor consideró que la compañía había infringido seis artículos de la Ley 24.240, relacionados con el deber de información, el cumplimiento de las ofertas, el trato digno y la atención de reclamos, entre otras obligaciones. Por eso le impuso un apercibimiento.

Movistar apeló la sanción argumentando que había solucionado el inconveniente y que no existía un perjuicio económico. Sin embargo, la Cámara rechazó esos planteos y sostuvo que la corrección posterior de una factura no elimina las infracciones cometidas.

Uno de los aspectos destacados del fallo es que la Justicia reconoció que el tiempo perdido por un consumidor para solucionar errores de una empresa también puede constituir un daño indemnizable. La jueza señaló que obligar a un cliente a realizar gestiones reiteradas e infructuosas, sin ofrecerle una vía efectiva de atención, vulnera su derecho a recibir un trato digno.

La magistrada también remarcó que las empresas no pueden trasladar a los consumidores las consecuencias de sus propias fallas administrativas o informáticas.

Finalmente, confirmó el apercibimiento, que constituye la sanción administrativa más leve y no implica una multa económica, e impuso a Movistar las costas del proceso judicial.

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