Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La disputa judicial por la reforma de la Ley de Glaciares sumó un nuevo capítulo. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo del pedido de una medida cautelar para suspender la aplicación de los cambios, en una causa impulsada por La Pampa, pero el expediente quedó encaminado para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El reclamo fue presentado por el Gobierno provincial junto con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, con el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
La presentación busca que se suspenda la aplicación de la Ley 27.804, sancionada el 8 de abril de 2026, hasta que exista una resolución judicial sobre su constitucionalidad. Como alternativa, solicita que se impidan autorizaciones e intervenciones que puedan afectar los sistemas hídricos con incidencia directa sobre La Pampa.
El antecedente inmediato es la resolución del 29 de septiembre pasado, cuando la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación contra la negativa del juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, a conceder la medida cautelar. Ahora, la controversia se proyecta hacia el máximo tribunal, donde la Provincia pretende que se revise esa decisión.
La preocupación por el agua
La Pampa sostiene que la reforma reduce los niveles de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, ecosistemas fundamentales para conservar reservas estratégicas de agua y regular el abastecimiento de las cuencas hidrográficas.
Aunque la provincia no tiene glaciares en su territorio, considera que su preservación es central para los recursos hídricos de los que depende, especialmente la cuenca del río Colorado. Las decisiones que se adopten en las jurisdicciones donde se encuentran esos ecosistemas pueden repercutir sobre la disponibilidad y la calidad del agua en otras provincias.
Uno de los principales argumentos del planteo es el riesgo de que, mientras avanza el proceso judicial, se autoricen actividades capaces de provocar daños ambientales irreversibles. La advertencia es que una eventual sentencia favorable podría llegar demasiado tarde para recuperar las funciones hídricas afectadas.
En ese sentido, la Provincia cuestiona que la Cámara haya considerado suficiente la protección establecida por el nuevo régimen sin evaluar adecuadamente sus posibles consecuencias sobre los sistemas hídricos compartidos. También plantea que el dominio de las provincias sobre sus recursos naturales debe respetar los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos para todo el país.
El antecedente de la Ley de Tierras
La presentación incorpora como argumento un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa "Asociación Civil Árbol de Pie", vinculada con la Ley de Tierras, que restituyó la vigencia de las restricciones cuestionadas.
Para La Pampa, ese antecedente refuerza la necesidad de adoptar medidas judiciales oportunas cuando existe riesgo de daños ambientales irreparables. También invoca el principio precautorio, que establece la obligación de tomar medidas preventivas ante amenazas de daño grave o irreversible, aun cuando no exista certeza científica absoluta.
El amparo colectivo ambiental continúa en trámite. Por lo tanto, la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma no está resuelta y la controversia ahora apunta a conseguir que la Corte Suprema revise la negativa a suspender preventivamente la aplicación de la nueva normativa.